Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta norma modifica la orden anterior que regula cómo se asigna el servicio de interrumpibilidad en la demanda de electricidad. La interrumpibilidad es un servicio mediante el cual ciertos consumidores de energía eléctrica pueden ser interrumpidos en su suministro cuando el sistema lo necesita, a cambio de una compensación económica. La asignación se realiza a través de subastas competitivas gestionadas por el operador del sistema. **¿A quién afecta?** Afecta a los consumidores de electricidad que participan o desean participar en las subastas para prestar el servicio de interrumpibilidad. También afecta al operador del sistema, que es quien gestiona estas subastas y determina qué consumidores están habilitados para participar en ellas. **¿Qué cambia o establece?** La norma cambia el tamaño del bloque de potencia que se subastan: elimina el producto de 90 MW y lo reemplaza por uno de 40 MW, para aumentar la competencia. Añade un requisito nuevo: los consumidores no pueden participar si tienen deudas pendientes con el operador del sistema en los cuatro años anteriores a su solicitud. Además, establece un segundo período de entrega en 2018 que va desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre, con plazos específicos para que los proveedores presenten solicitudes antes del 13 de abril de 2018 y sean habilitados antes del 27 de abril de 2018.
💬 Contexto ciudadano
La Orden ETU/362/2018 actualiza un mecanismo que desde 2013 operaba con bloques de 90 MW, reduciendo esta capacidad unitaria a 40 MW para potenciar la competencia en las subastas de interrumpibilidad, un instrumento regulatorio presente en otros sistemas eléctricos europeos (Francia, Alemania) aunque con diseños variables. Esta modificación introduce un filtro novedoso: la exclusión de participantes con deudas pendientes con el operador, alineándose con prácticas de solvencia administrativa. A nivel estatal, esta norma es vinculante para todos los consumidores elegibles en España, sin variaciones autonómicas. Su importancia radica en que amplía el acceso competitivo para pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales, permitiéndoles monetizar su flexibilidad de consumo mediante compensaciones económicas, reduciendo simultáneamente la presión sobre infraestructuras en picos de demanda.