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Resolución del 23 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

BOE-A-2021-10666Publicada: 26/06/2021MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución del 23 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administrac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige un error en el anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, que publicaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, que modificaba el Acuerdo de 30 de mayo de 2008 sobre la aplicación de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria en el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 16 de junio de 2021 publicaba un Acuerdo de Consejo de Ministros que modificaba el Acuerdo de 30 de mayo de 2008, con el objetivo de aplicar los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria. Sin embargo, se detectó un error en el anexo de dicha Resolución, que se corrige mediante la presente Resolución del 23 de junio de 2021. La corrección se realiza sustituyendo el anexo erróneo por el que se adjunta en esta Resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución del 23 de junio de 2021 corrige un error en el anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, que publicaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021. Este Acuerdo modificaba el Acuerdo de 30 de mayo de 2008, que establecía la aplicación de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) en el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. El error detectado se encontraba en el anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, que se sustituye por el anexo incluido en la presente Resolución. El Acuerdo de 30 de mayo de 2008, modificado en varias ocasiones (16 de abril de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de julio de 2018 y 15 de noviembre de 2019), establecía los requisitos para el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, basándose en los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria. El artículo 152 de dicha Ley autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar determinados extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y otros seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión. El Acuerdo de 30 de mayo de 2008 establecía, entre otros, que en los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serían los siguientes: 1. Requisitos comunes a los expedientes de prestaciones del Seguro Escolar: a) Que existe solicitud del interesado. b) Que el causante no supera la edad establecida. c) Que se acredita la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad iniciada en el curso anterior. d) Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso. Además, se establecían condiciones para acreditar situaciones especiales, como el abandono de domicilio, la condición de víctima de violencia de género, la separación o divorcio, el desahucio, la trata de seres humanos y la explotación sexual. La presente Resolución corrige el anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, que publicaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, que modificaba el Acuerdo de 30 de mayo de 2008. La corrección se realiza sustituyendo el anexo erróneo por el que se adjunta en esta Resolución. El Acuerdo modificado entra en vigor desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta corrección es fundamental para garantizar la precisión y la aplicación correcta de los requisitos establecidos en el Acuerdo de 30 de mayo de 2008, que se aplica en el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige un error en el anexo de una anterior publicación, asegurando la precisión del Acuerdo que modifica el régimen de requisitos básicos para la función interventora. La corrección sustituye el anexo erróneo por el correcto, garantizando la aplicación adecuada de los requisitos establecidos en el Acuerdo de 30 de mayo de 2008. El Acuerdo entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: La Resolución corrige un error en el anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, que publicaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021. ⚠️ **Modificaciones al Acuerdo de 30 de mayo de 2008**: El Acuerdo establece requisitos para el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, basados en los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria. 📋 **Requisitos específicos**: Incluye condiciones para acreditar situaciones especiales, como el abandono de domicilio, la violencia de género, el desahucio, etc. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Acuerdo entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de junio de 2021 - **Materias**: Administración pública, función interventora, Ley General Presupuestaria, requisitos básicos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución del 23 de junio de 2021, existía un error en el anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, que publicaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, modificando el Acuerdo de 30 de mayo de 2008. Este último establecía la aplicación de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria en el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. La importancia de esta corrección radica en garantizar la precisión normativa y la correcta aplicación de los marcos legales estatal y europeo, evitando confusiones en la gestión presupuestaria y en la coordinación entre las administraciones autonómicas y la Unión Europea.

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