Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 5/2021 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para la importación o entrega de bienes necesarios para combatir el COVID-19. **2. CONTEXTO** El Decreto-ley fue aprobado en el marco del estado de alarma declarado por la Comunidad Autónoma de Canarias debido a la pandemia del COVID-19. Se busca mitigar los efectos económicos y sociales de la crisis sanitaria, especialmente en el sector de las pequeñas empresas y autónomos. El tipo cero ya había sido establecido previamente mediante el Decreto-ley 8/2020 y se había prorrogado varias veces. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril de 2021, establece que el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se aplica a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Esta medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, en lugar de la fecha límite prevista del 30 de abril de 2021. El objetivo es reducir el coste de adquisición de estos bienes, que incluyen máscaras de gas, kits de pruebas para el COVID-19, reactivos de diagnóstico, equipos de hisopos y otros instrumentos utilizados en el diagnóstico clínico. El Decreto-ley se fundamenta en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Gobierno de Canarias la competencia para establecer medidas tributarias en materia de impuestos. La norma establece que el tipo cero se aplica a los bienes códigos en las clasificaciones arancelarias ex 4818 90 90, 9020 00 10, 9020 00 90, ex 3002 13 00, ex 3002 14 00, ex 3002 15 00, ex 3002 90 90, ex 3821.00, ex 3822 00 00, ex 9027 80 80 y ex 9018 90. Estos bienes están destinados a la protección de la salud pública y al diagnóstico de la pandemia. La disposición final tercera establece que el Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el 1 de mayo de 2021. La norma fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 88, de 30 de abril de 2021, y convalidada por la Resolución del Parlamento de Canarias publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 117, de 8 de junio de 2021. El tipo cero en el IGIC significa que los importadores y distribuidores de estos bienes no pagan el impuesto, lo que reduce su precio final y facilita su acceso. Esta medida se considera una herramienta clave para garantizar la disponibilidad de bienes esenciales durante la pandemia, especialmente en un contexto de crisis económica y sanitaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 5/2021 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el tipo cero en el IGIC para bienes necesarios en la lucha contra el COVID-19. Se aplica a una lista específica de bienes clasificados en códigos arancelarios. La norma entra en vigor el 1 de mayo de 2021 y fue convalidada por el Parlamento de Canarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del tipo cero en el IGIC**: Hasta el 31 de diciembre de 2021 para bienes necesarios en la lucha contra el COVID-19. ⚠️ **Aplicación a bienes específicos**: Incluye máscaras, kits de pruebas y reactivos de diagnóstico. 📋 **Códigos arancelarios**: Se detallan en el texto del Decreto-ley. ℹ️ **Entrada en vigor**: Desde el 1 de mayo de 2021. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Canarias - **Fuente**: Decreto-ley 5/2021 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 29 de abril de 2021 - **Materias**: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), medidas tributarias, pandemia, bienes sanitarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Decreto-ley 5/2021, el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para bienes relacionados con el COVID-19 había sido establecido por el Decreto-ley 8/2020 y prorrogado en varias ocasiones, incluyendo el Decreto-ley 10/2020 y el Decreto-ley 14/2020. Esta medida se alinea con la política estatal de apoyo a la crisis sanitaria, aunque con una mayor flexibilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, que adaptó su normativa fiscal a las necesidades locales. La prorroga del tipo cero hasta diciembre de 2021 refleja la importancia de mantener incentivos fiscales para garantizar el acceso a bienes esenciales en un contexto de emergencia sanitaria.