Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, que establece la aplicación de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria (LGP) en el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros aprobó un acuerdo para aplicar la previsión de los artículos 152 y 147 de la LGP en el ámbito de la función interventora. Este acuerdo se publica mediante una resolución de la Intervención General de la Administración del Estado. El objetivo es regular el ejercicio de la función interventora en el marco de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas bajo el artículo 86 de la LGP. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de junio de 2021 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, que da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), en el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la LGP. El artículo 152 de la LGP autoriza al Gobierno para acordar que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar determinados extremos, tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas. El Acuerdo establece que, en el momento del compromiso de gasto, se comprobará como extremo adicional que existe el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Además, el Acuerdo modifica íntegramente el punto 2 del apartado Decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que ahora establece que, si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificarse lo establecido con carácter general en el punto 1 anterior, deberán comprobarse los extremos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de convenio, establecidos en este Acuerdo. También se deroga el epígrafe b) del apartado Octavo 2.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la LGP, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. Asimismo, se derogaron los apartados Decimosexto, Vigésimo primero y Vigésimo tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la LGP, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece una nueva regulación sobre el ejercicio de la función interventora en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas. Modifica y deroga normas anteriores para adaptar el régimen de requisitos básicos a la LGP. Es aplicable desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo**: Se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, que regula el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. ⚠️ **Modificaciones y derogaciones**: Se modifican y derogan normas anteriores para adaptar el régimen de requisitos básicos a la LGP. 📋 **Aplicación a convenios y trasferencias**: El Acuerdo se aplica a convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la LGP. ℹ️ **Efectos desde su publicación**: El Acuerdo surte efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de junio de 2021 - **Materias**: Presupuesto público, función interventora, control de gastos, comunidades autónomas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 16 de junio de 2021, la función interventora en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas se regía por normas estatales y, en algunos casos, por normas de las comunidades autónomas, sin una regulación uniforme a nivel nacional. Esta resolución establece una aplicación uniforme de los artículos 152 y 147 de la LGP, integrando así el marco jurídico estatal con el de las CCAA y la UE, lo cual importa para garantizar la coherencia y transparencia en la gestión financiera pública, especialmente en el contexto de la cooperación interterritorial.