Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de junio de 2021 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, que modifica el Acuerdo de 2008 para adaptar el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos a los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros modificó el Acuerdo de 2008 para actualizar la aplicación de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria. Esta norma regula la fiscalización e intervención previa en el sector público. La Resolución de la Intervención General del Estado publica este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. La modificación busca adaptar los requisitos de intervención a los nuevos marcos legales y a la gestión financiera actual. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de junio de 2021 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, que modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2008. Este Acuerdo se aplica a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria (LGP), que autorizan al Gobierno a limitar la fiscalización e intervención previa a la comprobación de determinados extremos. El Acuerdo establece que, en el momento del compromiso de gasto, se comprobará la existencia del informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, según el artículo 66 de la Ley 62/2003. Además, se modifica íntegramente el punto 2 del apartado Decimonoveno del Acuerdo de 2008, para que, en caso de expediente instrumentado mediante convenio, se verifiquen los extremos que resulten de aplicación según el tipo de convenio, establecidos en el Acuerdo de 2021. También se deroga el epígrafe b) del apartado Octavo 2.1 del Acuerdo de 2018, que se aplicaba a contratos del sector público y encargos a medios propios. Por otro lado, se derogaron los apartados Decimosexto, Vigésimo primero y Vigésimo tercero del Acuerdo de 2008. El Acuerdo entró en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se aplica a convenios y transferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la LGP. La modificación busca adaptar los requisitos de intervención a los nuevos marcos legales y a la gestión financiera actual, asegurando la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas. El Acuerdo se fundamenta en la necesidad de garantizar la transparencia y la eficacia en la gestión pública, al tiempo que se simplifica y actualiza el marco normativo aplicable a la función interventora. La norma establece que la fiscalización e intervención previa se limita a la comprobación de determinados extremos, seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un Acuerdo que modifica el régimen de intervención previa en el sector público. Se actualizan los requisitos de fiscalización y se derogan normas anteriores. La norma busca garantizar la transparencia y eficacia en la gestión pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de intervención previa**: Se actualiza el marco normativo aplicable a la fiscalización en el sector público. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan disposiciones del Acuerdo de 2008 y 2018 para adaptar el marco legal. 📋 **Aplicación a convenios y transferencias**: La norma se aplica específicamente a convenios y transferencias a comunidades autónomas. ℹ️ **Transparencia y objetividad**: La norma busca garantizar la transparencia y la eficacia en la gestión pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de junio de 2021 - **Materias**: Presupuesto público, intervención, fiscalización, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Intervención, fiscalización, presupuesto público, Ley General Presupuestaria, Consejo de Ministros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, la función interventora en régimen de requisitos básicos se regía por el Acuerdo de 2008, que establecía un marco de fiscalización e intervención previa en el sector público. Esta norma se comparaba con las regulaciones estatales y europeas, que también establecían mecanismos de control financiero, aunque con distintos niveles de profundidad y alcance. La importancia de esta modificación radica en su adaptación a los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, lo que refleja una evolución en la gestión financiera pública y en la armonización con los marcos legales de la Unión Europea.