Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/820/2021 modifica el Plan General de Contabilidad Pública y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público, incorporando una norma de reconocimiento y valoración sobre activos en acuerdos de concesión de servicio público y modificando indicadores presupuestarios. 2. **CONTEXTO** La Orden HAC/820/2021 se publicó el 9 de julio de 2021. Se basa en la modificación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) aprobado en 2010 y en las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público, aprobadas en 2013. La norma busca adaptar el PGCP a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público n.º 32, que se aprobó posteriormente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/820/2021 introduce modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y a las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público. En primer lugar, se incorpora una norma de reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable de los activos utilizados en acuerdos de concesión de servicio público. Esta norma está adaptada a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público n.º 32, aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (CNICSP/IPSASB), y se aplica a las entidades sometidas al PGCP. La incorporación de esta norma implica la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, y la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables. En segundo lugar, se modifica la denominación de algunos indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales del PGCP. Esta nota incluye una batería de indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad. Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se incluye el «Período medio de pago», como expresión del tiempo medio que la entidad tarda en pagar sus obligaciones. Además, se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 950, «Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio». Esta cuenta es de contrapartida del alta en la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se concede a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso. Su movimiento es el siguiente: a) se abona con cargo a la cuenta representativa del activo de concesión, construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria, por su valor razonable; b) se carga al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 137, «Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias». En cuanto a las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público, se modifica el apartado 4 del artículo 2, estableciendo que los consorcios y fundaciones adscritos a una Administración Pública tendrán la consideración de entidades dependientes de dicha Administración. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2021. La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado, firmó la Orden el 9 de julio de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/820/2021 modifica el PGCP y las normas de cuentas anuales consolidadas para adaptarlas a la normativa internacional. Estas modificaciones afectan el tratamiento contable de activos en acuerdos de concesión, la definición de nuevas cuentas y la consideración de entidades dependientes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del PGCP**: Se incorpora una norma de reconocimiento y valoración sobre activos en acuerdos de concesión de servicio público. ⚠️ **Adaptación a normas internacionales**: La norma se adapta a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público n.º 32. 📋 **Nuevas cuentas contables**: Se crea la cuenta 950, «Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio». ℹ️ **Consideración de entidades dependientes**: Los consorcios y fundaciones adscritos a una Administración Pública son considerados entidades dependientes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/820/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de julio de 2021 - **Materias**: Contabilidad pública, normativa internacional, cuentas anuales consolidadas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/820/2021, el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y las normas de cuentas anuales consolidadas en el sector público se regían por disposiciones aprobadas en 2010 y 2013, respectivamente, sin incorporar aún la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público n.º 32. Esta norma, aprobada posteriormente, establece criterios más precisos para el reconocimiento y valoración de activos en acuerdos de concesión de servicios públicos. La importancia de esta modificación radica en su alineación con estándares internacionales, mejorando la transparencia y comparabilidad de las cuentas públicas a nivel estatal, autonómico y europeo.