Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General de Financiación Auto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de julio de 2021 establece el procedimiento para la adhesión de municipios a un compartimento del Fondo de Ordenación, previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, con el objetivo de facilitar la reconducción financiera de entidades locales en riesgo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 17/2014 busca mejorar la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales mediante mecanismos de compartición de ahorros. Uno de estos mecanismos es el Fondo de Financiación a Entidades Locales, que incluye un compartimento denominado Fondo de Ordenación. Este compartimento está destinado a municipios en situación de riesgo financiero. La presente Resolución detalla el proceso de adhesión a este compartimento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de julio de 2021, emitida por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, se basa en el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Este Real Decreto-ley establece que los municipios pueden solicitar la adhesión al compartimento del Fondo de Ordenación si cumplen con ciertos requisitos. Según el artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, los municipios que pueden solicitar la adhesión son aquellos que han cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que se encuentren en situación de riesgo financiero. El riesgo financiero se define como la concurrencia de alguna de las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. La Resolución establece que los municipios incluidos en la relación publicada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales pueden solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación en un plazo de un mes desde la publicación de la Resolución. Además, se concede una ampliación de 15 días adicionales, según el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los municipios pueden consultar su inclusión en la relación mencionada en la Oficina Virtual mediante el acceso seguro y protegido, utilizando su identificación asignada para la remisión de información financiera. La solicitud de adhesión debe remitirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41.1.b) del Real Decreto-ley 17/2014, así como a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La Resolución también establece que la adhesión al Fondo de Ordenación está destinada a atender nuevas necesidades financieras de las entidades locales incluidas en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 26 de julio de 2021 establece el procedimiento para la adhesión de municipios a un compartimento del Fondo de Ordenación, previsto en el Real Decreto-ley 17/2014. Los municipios en situación de riesgo financiero pueden solicitar la adhesión dentro de un plazo determinado, con posibilidad de ampliación. La adhesión se realiza a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adhesión al Fondo de Ordenación**: Los municipios en situación de riesgo financiero pueden solicitar la adhesión al compartimento del Fondo de Ordenación. ⚠️ **Requisitos de adhesión**: Deben cumplir con obligaciones de remisión de información y estar en situación de riesgo financiero, definido por el Real Decreto-ley 8/2013. 📋 **Plazo de adhesión**: Un mes desde la publicación de la Resolución, con posibilidad de ampliación de 15 días. ℹ️ **Procedimiento**: La solicitud se realiza a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de julio de 2021 - **Materias**: Financiación local, sostenibilidad financiera, municipios, Fondo de Ordenación, Real Decreto-ley 17/2014 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, el marco normativo estatal ya contemplaba mecanismos para garantizar la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, como el Real Decreto-ley 17/2014. Este último introdujo el Fondo de Ordenación como herramienta para apoyar a municipios en riesgo, pero no detallaba el procedimiento de adhesión. La Resolución de 2021 completa este marco al establecer un proceso claro, reflejando una evolución en la coordinación entre las administraciones autonómicas y locales, lo cual es relevante para garantizar una gestión financiera más eficiente y equitativa en el ámbito estatal y autonómico.