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Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2021-12055Publicada: 20/07/2021MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de julio de 2021 modifica la norma de 2011 para adaptar el Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, especialmente en relación con la contabilidad de los bienes inmuebles cedidos a las Comunidades Autónomas. 2. **CONTEXTO** La norma responde a una situación específica generada por el traspaso de competencias sanitarias y sociales a las Comunidades Autónomas. Los bienes inmuebles de centros hospitalarios y asistenciales, aunque cedidos en uso, mantienen titularidad estatal. Esta situación ha generado una complejidad en el tratamiento contable de dichos bienes, que ha sido analizada por el Tribunal de Cuentas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de julio de 2021 establece una adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, con especial atención a los bienes inmuebles cedidos a las Comunidades Autónomas como consecuencia del traspaso de competencias sanitarias y sociales. Según el texto, los Reales Decretos de traspaso mantuvieron la titularidad estatal de los bienes inmuebles, aunque su uso fue cedido a las Comunidades Autónomas. Estos acuerdos establecían que los bienes adscritos debían mantenerse en el balance de la Seguridad Social, que las Comunidades Autónomas asumían el mantenimiento de los mismos, y que se produciría una reversión en caso de no uso o cambio de destino. El Tribunal de Cuentas ha señalado en sus informes que, aunque los Reales Decretos prevén que los bienes adscritos mantengan su titularidad estatal, el valor razonable del derecho de uso del bien cedido debe ser considerado en el balance de la entidad beneficiaria. Si la adscripción o cesión es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien, la entidad beneficiaria registrará el elemento recibido en su activo según su naturaleza y valor razonable en la fecha de la adscripción o cesión. Además, la norma establece que, en el caso de adscripciones de bienes desde una entidad pública a sus entidades dependientes, estos bienes se consideran una aportación patrimonial inicial o una ampliación del patrimonio de la entidad dependiente, según lo establecido en el apartado 4 de la norma valoración n.º 15 “Transferencias y subvenciones”. En el caso específico de los bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos a las Comunidades Autónomas, el texto indica que, de conformidad con los Acuerdos de Comisión Mixta de traspasos, el neto patrimonial existente en las distintas Entidades Gestoras deberá incluir la totalidad de los bienes y derechos de los que la Tesorería General de la Seguridad Social es titular, incluso si el uso de los mismos se hubiera cedido a las Comunidades Autónomas. Esto implica que, aunque los bienes estén en uso de las Comunidades Autónomas, su titularidad sigue siendo estatal, y por tanto, deben figurar en el balance de las Entidades Gestoras como parte del patrimonio de la Seguridad Social. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un marco contable para el tratamiento de los bienes inmuebles cedidos a las Comunidades Autónomas, manteniendo su titularidad estatal. Se establece que estos bienes deben figurar en el balance de las Entidades Gestoras como parte del patrimonio de la Seguridad Social, incluso si su uso está en manos de las Comunidades Autónomas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Titularidad estatal**: Los bienes inmuebles cedidos a las Comunidades Autónomas mantienen su titularidad estatal. ⚠️ **Uso cedido**: Aunque el uso se cede, la titularidad sigue siendo del Estado. 📋 **Balance contable**: Deben figurar en el balance de las Entidades Gestoras como parte del patrimonio de la Seguridad Social. ℹ️ **Valor razonable**: Se debe considerar el valor razonable del derecho de uso en el balance de la entidad beneficiaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de julio de 2021 - **Materias**: Contabilidad pública, Seguridad Social, traspaso de competencias, bienes inmuebles, Tribunal de Cuentas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, el Plan General de Contabilidad Pública no contemplaba adecuadamente la contabilidad de los bienes inmuebles cedidos a las Comunidades Autónomas en el marco del traspaso de competencias sanitarias y sociales, manteniendo una titularidad estatal. Esta situación generaba ambigüedad en la aplicación de la normativa estatal frente a la autonomía de las CCAA y la UE. La importancia de esta modificación radica en su impacto en la transparencia y coherencia contable entre los niveles estatal, autonómico y europeo, especialmente en la gestión de bienes públicos.

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