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Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2021-11961Publicada: 19/07/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de julio de 2021 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, con efectos desde el 20 de julio de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios se revisan cada dos meses y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La presente resolución actualiza dichos precios para el periodo correspondiente al bimestre de julio de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de julio de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 20 de julio de 2021, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Los suministros pendientes de ejecución se definen como aquellos que a las cero horas del día 20 de julio de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se calculan en base a diversos factores, incluyendo la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el tipo de cambio dólar/euro y otros costes de comercialización. Los cálculos se detallan en una tabla que incluye los valores para el bimestre 2021/3 y 2021/4. Por ejemplo, para el bimestre 2021/3, el precio sin impuestos teórico (PSIbt) es de 91,9413 c€/kg, y el desajuste (Xb-1) es de 8,8414 c€/kg, lo que lleva al precio sin impuestos final (PSIb) de 95,3543 c€/kg. Para el bimestre 2021/4, el PSIbt es de 97,2104 c€/kg, el desajuste es de 5,6218 c€/kg, y el precio final es de 100,1220 c€/kg. Los cálculos se basan en cotizaciones internacionales del propano y el butano, que para junio fueron de 491,9 y 487,8 respectivamente, y para julio de 593,0 y 599,1. Los fletes para mayo y junio fueron de 18,8 y 16,0 respectivamente. El tipo de cambio promedio para mayo fue de 1,214590 y para junio de 1,204709. La resolución también establece que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución surte efecto desde el 20 de julio de 2021. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes a partir de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 20 de julio de 2021. Los precios se calculan según criterios específicos y se pueden revisar por autoridades locales en ciertas circunstancias. Se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta**: Se establecen nuevos precios para el bimestre de julio de 2021, con efectos desde el 20 de julio. ⚠️ **Revisión bimestral**: Los precios se revisan cada dos meses y se publican en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Cálculos detallados**: Se incluyen cotizaciones internacionales, fletes, tipo de cambio y costes de comercialización. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de julio de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de julio de 2021 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión automática cada dos meses. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían tener regulaciones propias, aunque en general se alineaban con el marco estatal. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios máximos para el periodo de julio de 2021, afectando a los suministros pendientes de ejecución, lo que influye en el mercado y en la regulación del sector energético a nivel nacional.

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