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Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2021-11960Publicada: 19/07/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de julio de 2021 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 20 de julio de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo de regulación del sector energético, especialmente en materia de tarifas y precios de los gases licuados del petróleo. Se basa en disposiciones legales como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar dichas tarifas. Además, se refiere a una Orden de 1998 que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos de venta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de julio de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplicarán a partir del 20 de julio de 2021, fecha en la que se considera que entra en vigor la resolución. La norma establece que los precios se determinan mediante un sistema de actualización automática, lo que implica que se ajustan periódicamente según criterios establecidos. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la resolución establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización al 20 de julio de 2021, se aplicarán con los precios vigentes en la fecha de ejecución. Además, se detalla que las facturaciones correspondientes a consumos en el período que incluya la fecha del 20 de julio de 2021 se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones o órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos de cada cliente, a fin de aplicar correctamente los nuevos precios. La resolución también establece que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y que podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir de su publicación, según lo previsto en la Ley 39/2015. La norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo, así como en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, que establece que mediante orden ministerial se fijan las tarifas de venta del gas natural y los gases licuados del petróleo. Asimismo, se refiere a la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos de venta, lo que da continuidad a ese marco regulatorio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 20 de julio de 2021. Estos precios se aplican a suministros pendientes de ejecución y se calculan proporcionalmente en facturaciones que incluyan la fecha de entrada en vigor. Las empresas distribuidoras deben aplicarlos correctamente y se permite impugnar la resolución mediante recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización** ⚠️ **Aplicables a partir del 20 de julio de 2021** 📋 **Suministros pendientes de ejecución se aplican con los precios vigentes** ℹ️ **Facturaciones en período que incluya la fecha de entrada en vigor se calculan proporcionalmente** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de julio de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de julio de 2021 - **Materias**: Energía, Gas, Precios, Tarifas, Regulación del sector energético - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por una Orden de 1998, que establecía un sistema de precios máximos de venta. Esta norma se aplicaba en el marco del sistema estatal, sin considerar las diferencias entre comunidades autónomas. La nueva resolución introduce un mecanismo de actualización automática, lo que mejora la transparencia y la adaptabilidad a los mercados. Este cambio importa porque refleja una evolución hacia un sistema más dinámico y ajustado a las condiciones económicas, mejorando la eficiencia del sector energético a nivel nacional y regional.

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