Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Ad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de julio de 2021 modifica la normativa de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para adaptarla a los nuevos marcos jurídicos y tecnológicos, integrando funciones de portal de Internet y suprimiendo el portal actual. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2009, que establecía la sede electrónica, requiere actualizaciones debido a cambios tecnológicos y sociales, así como a la entrada en vigor de leyes como la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015. La norma busca adaptar la sede electrónica al nuevo marco jurídico de la Administración electrónica. La Agencia Tributaria lidera la modernización de los servicios electrónicos para mejorar la eficiencia y el acceso a los ciudadanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2009, que creó la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta actualización busca adaptar la normativa a los nuevos marcos jurídicos, como la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 203/2021 que desarrolla el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas. La sede electrónica se convierte en un portal de Internet que integra todas las funciones previamente asumidas por el portal actual, con el objetivo de optimizar recursos y facilitar el acceso electrónico a los ciudadanos. La sede electrónica incluye servicios adicionales como el Registro electrónico, con información sobre días inhábiles para la presentación de documentos, acceso a información sobre contrataciones públicas, y acceso electrónico a actuaciones administrativas con efectos de notificación por comparecencia. Asimismo, se establece que el portal de Internet actual de la Agencia Tributaria será suprimido, y sus funciones integradas en la sede electrónica. Durante un periodo transitorio de seis meses, tanto el portal actual como la sede electrónica anterior continuarán funcionando junto con la nueva sede electrónica con dominio https://sede.agenciatributaria.gob.es. La Resolución establece que la sede electrónica cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria, lo que implica una mayor centralización de los servicios electrónicos. Además, se incluyen disposiciones sobre interrupciones técnicas indispensables y la creación de sedes compartidas, según el apartado séptimo.2 de la norma. La entrada en vigor de la Resolución se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 actualiza la normativa de la sede electrónica de la Agencia Tributaria para adaptarla a los nuevos marcos jurídicos y tecnológicos. Se integran funciones de portal de Internet y se suprime el portal actual, con un periodo transitorio para garantizar la continuidad de los servicios. La norma busca mejorar la eficiencia y el acceso electrónico a los ciudadanos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: Se modifica la Resolución de 2009 para adaptarla a nuevas leyes y tecnologías. ⚠️ **Supresión del portal actual**: El portal de Internet de la Agencia Tributaria se elimina y sus funciones se integran en la sede electrónica. 📋 **Servicios electrónicos ampliados**: Se incluyen nuevos servicios como el Registro electrónico y acceso a actuaciones administrativas. ℹ️ **Periodo transitorio**: Durante seis meses, el portal y la sede electrónica anteriores continuarán funcionando junto con la nueva sede. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de julio de 2021 - **Materias**: Administración electrónica, procedimiento administrativo, servicios públicos electrónicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sede electrónica, portal de Internet, administración electrónica, Ley 39/2015, Ley 40/2015, Real Decreto 203/2021 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estaba regulada por la normativa de 2009, que no contemplaba los avances tecnológicos y los nuevos marcos jurídicos como la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. Esta norma anterior se aplicaba en el ámbito estatal, mientras que las Comunidades Autónomas tenían su propia regulación en materia de administración electrónica. La importancia de esta actualización radica en la necesidad de armonizar los sistemas electrónicos entre el Estado y las CCAA, garantizando una gestión más eficiente y coherente de los trámites tributarios en el marco de la Unión Europea.