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Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2021-15175Publicada: 20/09/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de septiembre de 2021 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, con efectos desde el 21 de septiembre de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de precios máximos de venta automático para los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios bimestralmente. La resolución actualiza los precios para el periodo 2021/5, basándose en cotizaciones internacionales, fletes y otros costes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de septiembre de 2021, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución al día 21 de septiembre de 2021, y surten efectos desde esa fecha. La resolución se basa en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta al público, revisados bimestralmente y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015 se establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución actualiza los precios para el periodo 2021/5, basándose en los siguientes cálculos: - Cotización internacional ($/Tm): propano agosto = 617,6; butano agosto = 646,4; propano septiembre = 636,1; butano septiembre = 668,0. - Fletes julio ($/Tm): 14,4; fletes agosto ($/Tm): 14,6. - Media julio del cambio dólar/euro: 1,182182. - Media agosto del cambio dólar/euro: 1,177182. Los cálculos permitieron determinar los siguientes precios: - Para el bimestre 2021/4: precio sin impuestos teórico (PSIbt) = 97,2104 c€/Kg; desajuste (Xb-1) = 5,6218 c€/Kg; precio sin impuestos (PSIb) = 100,1220 c€/Kg. - Para el bimestre 2021/5: precio sin impuestos teórico (PSIbt) = 107,2868 c€/Kg; desajuste (Xb-1) = 4,8314 c€/Kg; precio sin impuestos (PSIb) = 105,1281 c€/Kg. La resolución establece que los precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución al día 21 de septiembre de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Asimismo, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución surtirá efectos desde el día 21 de septiembre de 2021. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 21 de septiembre de 2021. Se basa en cálculos que consideran cotizaciones internacionales, fletes y otros costes. Los precios se aplican a suministros pendientes de ejecución y pueden verse modificados en ciertas regiones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios máximos de venta de GLP envasado** ⚠️ **Aplica a suministros pendientes de ejecución al 21/09/2021** 📋 **Se basa en cálculos de cotizaciones internacionales y fletes** ℹ️ **Permite variaciones en Canarias, Ceuta y Melilla** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de septiembre de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de septiembre de 2021 - **Materias**: Energía, Precios máximos, Gases licuados del petróleo (GLP), Comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema automático de fijación bimestral. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían tener regulaciones propias, aunque generalmente alineadas con el marco estatal. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios en un contexto de volatilidad energética, garantizando un marco regulatorio coherente y transparente, lo que facilita la planificación económica y la protección del consumidor.

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