Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Comisionado para e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, incluyendo Ceuta y Melilla, en vigor desde su publicación. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en virtud de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y de la normativa tributaria aplicable. Se publican los precios propuestos por fabricantes e importadores, con el objetivo de regular el mercado de tabaco en el ámbito del Monopolio. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el mismo día. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, publica los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, incluyendo Ceuta y Melilla. Esta publicación se realiza en virtud del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y de la normativa tributaria vigente. El artículo 4 de dicha ley establece que el Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene la competencia para fijar los precios de venta al público de las labores de tabaco, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria. La Resolución detalla los precios de venta al público de diversas labores de tabaco, incluyendo cigarrillos y picaduras de pipa, en euros por cajetilla o unidad, respectivamente. Los precios incluyen los diferentes tributos aplicables. Por ejemplo, para los cigarrillos, se establecen precios que oscilan entre 3,00 y 5,15 euros por cajetilla, según el tipo de marca. En Ceuta y Melilla, los precios son menores, como en el caso del Camel Blue 20, que se fija en 3,15 euros por cajetilla. En el caso de las picaduras de pipa, los precios varían entre 2,75 y 12,30 euros por unidad, según el tipo de producto. Por ejemplo, el Hookain Fellatio (200 g) se fija en 12,30 euros, mientras que productos como la Tarifa Shisha Dembow (50 g) se establecen en 2,75 euros. La Resolución establece que entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que implica que los establecimientos de tabaco deberán aplicar estos precios a partir de esa fecha. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y se firma por Luis Gavira Caballero, Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución fija los precios de venta al público de labores de tabaco en el área del Monopolio, en cumplimiento de la Ley 13/1998. Los precios incluyen tributos y se aplican desde su publicación. La norma establece precios distintos según la ubicación geográfica (Península, Illes Balears, Ceuta y Melilla). 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen precios de venta al público de labores de tabaco, incluyendo tributos. ⚠️ **Diferencias geográficas**: Los precios varían según la ubicación (Península, Illes Balears, Ceuta y Melilla). 📋 **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación. ℹ️ **Bases legales**: Se basa en la Ley 13/1998 y en la normativa tributaria aplicable. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de septiembre de 2021 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios de venta al público, monopolio, tributos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, los precios de venta al público de tabaco en España estaban regulados a nivel estatal mediante la Ley 13/1998, sin diferenciación entre comunidades autónomas ni con una regulación específica de la UE. Esta norma establece que el Comisionado para el Mercado de Tabacos fija los precios en el ámbito del Monopolio, incluyendo Ceuta y Melilla, lo cual refleja una centralización del control en lugar de una gestión descentralizada entre las CCAA. Importa porque establece un marco uniforme para el mercado de tabaco, evitando disparidades regionales y garantizando el cumplimiento de las normativas nacionales y europeas en materia de salud pública y fiscal.