Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer semestre de 2021, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de agosto de 2021 fija los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil del primer semestre de 2021, para su aplicación en la liquidación de dicho periodo por los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo regulado por el Real Decreto 738/2015, que establece el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera de dicho real decreto determina la metodología para el cálculo del precio del combustible hasta que se defina un nuevo sistema. La presente resolución aplica esta metodología para el primer semestre de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de agosto de 2021 establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a los combustibles fósiles en los territorios no peninsulares durante el primer semestre de 2021. Según la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, el precio del combustible se calcula como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, salvo el gas natural, que sigue un método específico. En el apartado 4 de dicha disposición transitoria, se establece que los precios de producto por tipo de combustible se aprobarán semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En el apartado 5, se detalla que la retribución por costes de logística depende de la ubicación del grupo generador. Además, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. No obstante, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, introduce medidas urgentes para la transición energética, lo que podría afectar a esta metodología. La resolución detalla los precios específicos para cada territorio no peninsular, incluyendo Baleares, Ceuta y Melilla. Por ejemplo, en Baleares, el impuesto especial sobre el carbón aplicable es de 16,35 €/Tm. En Ceuta y Melilla, los precios de los combustibles varían según el tipo, con valores que oscilan entre 352,40 €/Tm y 432,10 €/Tm. En el caso de los territorios no peninsulares, los precios se calculan considerando los costes de logística y los impuestos aplicables. La resolución establece que el precio del combustible incluirá los costes derivados del impuesto especial sobre el carbón, tal como se define en la Ley 38/1992. Este impuesto será reconocido en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación para las centrales con régimen retributivo adicional. La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, se establece que contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. Si no se interpusiera recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El cómputo de los plazos se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de los combustibles en los territorios no peninsulares para el primer semestre de 2021, aplicando la metodología definida en el Real Decreto 738/2015. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y permite interponer recurso de alzada en un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de combustibles** para los territorios no peninsulares en el primer semestre de 2021. ⚠️ **Aplica la metodología definida en el Real Decreto 738/2015** hasta su sustitución. 📋 **Incluye impuestos especiales** como el impuesto sobre el carbón. ℹ️ **Permite recurso de alzada** dentro de un mes desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de agosto de 2021 - **Materias**: Energía, Impuestos, Despacho eléctrico, Territorios no peninsulares - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los territorios no peninsulares aplicaban un sistema basado en el Real Decreto 738/2015, que establecía una metodología transitoria para el cálculo del precio del combustible hasta la definición de un nuevo sistema. Esta norma se comparó con el marco estatal y la regulación de la UE, que establecen principios generales sobre el precio de los combustibles y los impuestos especiales. Importa porque garantiza la aplicación uniforme de los precios y cargas fiscales en los territorios no peninsulares, asegurando la transparencia y la equidad en la liquidación de los grupos generadores.