Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/862/2021, de 29 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

BOE-A-2021-13680Publicada: 10/08/2021Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/862/2021, de 29 de julio, por la que se regula la composición y funcio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/862/2021 crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sustituyendo a la anterior Orden HAP/444/2015. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la transformación digital de la Administración Pública, tras la reforma del Real Decreto 806/2014, que estableció las Comisiones Ministeriales de Administración Digital. La Orden HAP/444/2015, vigente hasta 2015, fue derogada por la presente norma. La reforma del Real Decreto 689/2020 obliga a adaptar la estructura del Ministerio de Hacienda, lo que justifica la creación de esta nueva Comisión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/862/2021 establece la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su Comisión Permanente, con el objetivo de impulsar la transformación digital de la Administración Pública en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La norma sustituye a la Orden HAP/444/2015, que había creado la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que fue derogada por esta nueva disposición. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas generales de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo las peculiaridades que se establezcan en esta orden. Además, la creación de la Comisión no supondrá incremento de gasto, siendo atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y por los órganos con representación en la misma. La norma establece que el ámbito de aplicación de la Orden no afecta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ya que su normativa específica tiene prioridad. Por otro lado, la Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Orden también establece que la Comisión Permanente, que se crea como órgano de la Comisión Ministerial, se regirá por las instrucciones de funcionamiento dictadas por la Subsecretaria del Departamento. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la estructura de la Comisión, se establece que estará integrada por representantes de los órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como por expertos en materia de tecnología de la información y las comunicaciones. La Comisión tendrá funciones de coordinación, supervisión y toma de decisiones en materia de transformación digital, con el objetivo de garantizar la interoperabilidad, la seguridad y la eficiencia en el uso de las tecnologías en la Administración Pública. La norma también incluye una disposición derogatoria única que deroga la Orden HAP/444/2015, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden. Además, se establece que la creación de la Comisión no supondrá incremento de gasto, lo que refleja una política de eficiencia y optimización de recursos en el ámbito de la Administración Pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/862/2021 crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sustituyendo a la anterior norma. La norma establece su estructura, funciones y ámbito de aplicación, y garantiza la continuidad de la transformación digital en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital** ⚠️ **Derogación de la Orden HAP/444/2015** 📋 **Regulación de la estructura y funciones de la Comisión** ℹ️ **No incremento de gasto en su creación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/862/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de julio de 2021 - **Materias**: Administración Pública, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transformación Digital - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/862/2021, la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas era regulada por la Orden HAP/444/2015, vigente hasta 2021. Esta norma se enmarca en el marco de la transformación digital de la Administración Pública, tras la reforma del Real Decreto 806/2014 y la posterior adaptación obligada por el Real Decreto 689/2020. La sustitución de la Orden anterior refleja la evolución de la estructura ministerial y la necesidad de modernizar los procesos digitales a nivel estatal y, en consecuencia, de la Unión Europea, donde la digitalización de la administración es un pilar clave para la eficiencia y transparencia.

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