ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2021-13490Publicada: 06/08/2021MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de agosto de 2021 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establece normas sobre el coste máximo de financiación para las Administraciones públicas. Esta actualización se realiza para reflejar los nuevos costes de financiación del Estado, publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor en la fecha de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En el apartado tercero de la Resolución de 2017 se establece que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución». Además, se establece que las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del anexo 2. El resto de Administraciones emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Resolución de 2021 considera que, en el caso de operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 2017 fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%. El Anexo 1 incluye tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado para distintos plazos. La base utilizada para el cálculo es la Actual/Actual, y en caso de utilizarse otra base, se deberá hacer el ajuste correspondiente. Para plazos no publicados en la tabla, se aplicará interpolación lineal entre los tipos más cercanos. Los tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor se podrán aplicar los diferenciales máximos del anexo 3 de la Resolución de 2017. Finalmente, se establece que los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 actualiza los costes de financiación del Estado para garantizar la prudencia financiera en las operaciones de endeudamiento. Se establecen nuevos tipos y diferencias aplicables, con posibilidad de préstamos a tipo cero en caso de costes negativos. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor en su fecha de publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de costes**: Se actualiza el Anexo 1 con nuevos tipos de interés y diferencias aplicables. ⚠️ **Cálculo de costes**: Se establecen bases de cálculo y métodos de interpolación para plazos no publicados. 📋 **Aplicación de diferencias**: Se permiten aplicar los diferenciales máximos del anexo 3. ℹ️ **Préstamos a tipo cero**: Si el coste total máximo es negativo, se pueden formalizar préstamos a tipo 0%. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de agosto de 2021 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, las comunidades autónomas y entidades locales seguían normas establecidas en la Resolución de 2017, que ya incorporaban el principio de prudencia financiera aplicable a su endeudamiento y derivados. Sin embargo, esta norma no reflejaba los nuevos costes de financiación del Estado publicados mensualmente, lo que generaba una posible desactualización en la regulación. La actualización de 2021 permite que las Administraciones públicas se ajusten a los costes reales, garantizando una mayor transparencia y coherencia en el marco financiero estatal y autonómico, lo cual es crucial para la sostenibilidad fiscal y la comparabilidad de las políticas de endeudamiento entre distintas entidades.

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