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Resolución de 26 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza la utilización de una cuenta de primer orden no recogida en el Plan General de Contabilidad Pública a los Organismos Autónomos y Entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.

BOE-A-2021-13035Publicada: 02/08/2021Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de julio de 2021 autoriza la utilización de la cuenta de "Reserva de estabilización" en el marco de la contabilidad de los organismos autónomos y entidades que colaboran con la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** Esta resolución surge tras auditorías realizadas por la Intervención General de la Seguridad Social, que detectaron incumplimientos en la constitución de la reserva de estabilización obligatoria. Esta reserva se requiere para atender posibles resultados negativos derivados de la colaboración con la Seguridad Social. Aunque la cuenta no figura en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), sí se incluye en su adaptación para entidades del Sistema de Seguridad Social. Por ello, se autoriza su uso en los organismos que la requieran. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de julio de 2021, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, establece la autorización para la utilización de la cuenta de "Reserva de estabilización" (cuenta 111) en los Organismos Autónomos y Entidades que se encuentren en situación de colaboración con la Seguridad Social, conforme al artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta autorización se otorga a quienes estén sujetos a la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio. La cuenta 111 "Reserva de estabilización" se define como una cuenta que recoge las reservas originadas con motivo del cumplimiento de la normativa de colaboración con la Seguridad Social. Su movimiento contable se detalla en dos operaciones principales: - **a)** Se abonará por la cuantía que reglamentariamente proceda con cargo a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio". - **b)** Se cargará: - **b.1)** Con abono a la cuenta 129, "Resultado del ejercicio" para cubrir el resultado negativo que se produzca en la gestión objeto de colaboración. - **b.2)** Con abono a la cuenta 120, "Resultado ejercicios anteriores" por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores derivados de la actividad de colaboración. Además, la Resolución establece que en el Balance se incluirá la partida 3 "Reservas" dentro del epígrafe AII "Patrimonio generado" del Pasivo, correspondiente a la cuenta 111. La entrada en vigor de la Resolución se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplicará a las cuentas anuales que se aprueben a partir de esa fecha. La autorización de la cuenta 111 se fundamenta en el incumplimiento detectado en las auditorías por la Intervención General de la Seguridad Social, que señaló la falta de constitución de la reserva de estabilización obligatoria, conforme al artículo 5.c) de la Orden del Ministerio de Trabajo de 25 de noviembre de 1966, que establece que las empresas que colaboren con la Seguridad Social deben constituir una reserva equivalente al 15% de las cotizaciones afectadas por la colaboración. Esta reserva se requiere para atender posibles resultados negativos futuros derivados de dicha colaboración. La Resolución no modifica el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, sino que autoriza la utilización de la cuenta 111 en aquellos organismos que, aunque no estén incluidos en el PGCP, sí se encuentren en situación de colaboración con la Seguridad Social y estén sujetos a la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución autoriza la utilización de la cuenta de "Reserva de estabilización" en organismos que colaboran con la Seguridad Social, para cumplir con la normativa vigente. Esta cuenta se incorpora al Balance de las cuentas anuales y entra en vigor al publicarse en el BOE. Su aplicación es obligatoria para las cuentas anuales posteriores a su entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de la cuenta 111 "Reserva de estabilización"** para organismos que colaboran con la Seguridad Social. ⚠️ **Requisito de constituir la reserva de estabilización** para atender resultados negativos derivados de la colaboración. 📋 **Incorporación de la cuenta en el Balance** dentro del epígrafe AII "Patrimonio generado" del Pasivo. ℹ️ **Entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE** y aplicación a cuentas anuales posteriores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de julio de 2021 - **Materias**: Contabilidad pública, Seguridad Social, Auditoría, Reserva de estabilización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, la cuenta de "Reserva de estabilización" no estaba incluida en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), lo que generaba incertidumbre en su aplicación para los organismos autónomos y entidades colaboradoras con la Seguridad Social. Esta norma establece una comparativa entre el marco estatal y las normativas de las Comunidades Autónomas (CCAA), ya que, aunque algunas CCAA podrían tener su propia regulación contable, el marco estatal se aplica a todos los organismos que estén sujetos a la Ley General de la Seguridad Social. La importancia radica en garantizar la homogeneidad en la contabilidad pública y en cumplir con obligaciones de estabilización financiera, evitando riesgos de insolvencia en la colaboración con el sistema social.

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