Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de septiembre de 2021 establece los términos y condiciones para la tramitación de comunicaciones catastrales previstas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en virtud de la reforma introducida por la Ley 11/2021. 2. **CONTEXTO** La Ley 11/2021, de 9 de julio, modifica el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, introduciendo nuevos supuestos de incorporación mediante comunicaciones. La Dirección General del Catastro se encarga de definir los términos y condiciones para su aplicación. Esta Resolución establece los requisitos y procedimientos necesarios para la tramitación de estas comunicaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, regula los términos y condiciones para la tramitación de comunicaciones catastrales previstas en el artículo 14.1.f) y 14.1.g) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Estas modificaciones se derivan de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que transpone la Directiva (UE) 2016/1164, con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal. En el artículo 1, se establece el procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1.f), que se aplica a hechos, actos o negocios como la realización de nuevas construcciones, la ampliación, rehabilitación o reforma de construcciones existentes, la demolición de construcciones, y la modificación del uso o destino de edificios e instalaciones. Para cada uno de estos casos, se requiere la correspondiente licencia o autorización, como licencias de obras, de demolición, o de modificación del uso. Además, la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación será determinada mediante orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el artículo 2, se regula el procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1.g), que se aplica a alteraciones derivadas de los hechos, actos o negocios recogidos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando no se cumplan los requisitos para su incorporación mediante otros supuestos de comunicación. En este caso, la información gráfica y alfanumérica necesaria será también determinada mediante orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La Resolución establece que el procedimiento de comunicación se realizará en virtud de la licencia o autorización correspondiente, y que la información requerida será definida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Esta Resolución establece los términos y condiciones para la tramitación de comunicaciones catastrales en nuevos supuestos introducidos por la Ley 11/2021. Regula los requisitos de licencias y la información necesaria para su tramitación. La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos supuestos de comunicación**: Se establecen nuevos casos de incorporación catastral mediante comunicación, según el artículo 14.1.f) y 14.1.g) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. ⚠️ **Requisitos de licencias**: Para cada supuesto, se requiere la correspondiente licencia o autorización, que debe ser aportada en el procedimiento. 📋 **Información requerida**: La información gráfica y alfanumérica necesaria será determinada por orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública. ℹ️ **Vigencia**: La Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de septiembre de 2021 - **Materias**: Catastro Inmobiliario, Fraude Fiscal, Procedimiento Administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 11/2021, el sistema de comunicaciones catastrales estaba regulado por el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, sin incluir nuevos supuestos de incorporación. La Resolución de 2021 introduce modificaciones al régimen de comunicaciones, alineándose con la Directiva (UE) 2016/1164, que busca prevenir el fraude fiscal. Esta norma establece un marco más claro y específico para la tramitación de comunicaciones, mejorando la coordinación entre las comunidades autónomas, el Estado y la Unión Europea, lo cual es relevante para garantizar la transparencia y la eficacia en el sistema catastral.