Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de sol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1032/2021 aprueba un nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente tributaria, y modifica normas anteriores para adaptar su aplicación. 2. **CONTEXTO** El sistema de cuenta corriente tributaria permite la compensación de deudas y créditos tributarios, regulado en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos Tributarios y en la Ley General Tributaria. La Orden de 1999 establecía un modelo de solicitud, pero se derogó parcialmente. La nueva Orden introduce un modelo actualizado y modifica procedimientos de presentación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre de 2021, aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, así como la forma, condiciones y procedimiento de su presentación. Este modelo sustituye al anterior establecido en la Orden de 30 de septiembre de 1999, que se deroga parcialmente. El sistema de cuenta corriente tributaria está regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos Tributarios (aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), y en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la compensación de créditos y deudas tributarias mediante dicho sistema. Además, el apartado 4 del artículo 98 de la misma Ley establece que el Ministro de Hacienda puede determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos documentos con trascendencia tributaria. La Orden establece que el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se encuentra aprobado en la Orden de 30 de septiembre de 1999, pero en su presentación no resultará de aplicación el procedimiento previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de dicha Orden. La disposición derogatoria única deroga los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de septiembre de 1999, que establecían el modelo de solicitud y el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos. La disposición final primera modifica el artículo 1.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, para incluir en un nuevo párrafo la mención al modelo CCT, que es el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria. La disposición final segunda establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este modelo se aplica a los obligados tributarios que desarrollen actividades con un flujo constante de obligaciones de pago y derechos de cobro con la Administración tributaria, lo que ha demostrado su utilidad en el sistema tributario español. La nueva norma busca modernizar y simplificar el procedimiento de inclusión y renuncia al sistema, facilitando su uso y asegurando una mayor eficacia en la gestión de deudas y créditos tributarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1032/2021 introduce un nuevo modelo de solicitud para el sistema de cuenta corriente tributaria, sustituyendo al anterior. Modifica normas anteriores y establece una entrada en vigor en el BOE. Es una norma de actualización y simplificación del procedimiento tributario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva norma**: Aprobación del modelo de solicitud de inclusión y renuncia al sistema de cuenta corriente tributaria. ⚠️ **Derogación parcial**: Se derogaron los apartados primero y segundo de la Orden de 1999. 📋 **Modificaciones**: Se actualiza el procedimiento de presentación y se modifica la Orden HAP/2194/2013. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/1032/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de septiembre de 2021 - **Materias**: Tributaria, Procedimiento administrativo, Sistemas de compensación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Sistema de cuenta corriente, modelo CCT, inclusión, renuncia, procedimiento tributario, Orden Ministerial, Ley General Tributaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1032/2021, el sistema de cuenta corriente tributaria en España estaba regulado por normas estatales, como el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos Tributarios y la Ley General Tributaria, con un modelo de solicitud aprobado en 1999. Este modelo fue derogado parcialmente, lo que generó incertidumbre en su aplicación. La nueva Orden introduce un modelo actualizado, armonizado con las exigencias de la Unión Europea y las normativas autonómicas, facilitando la transparencia y la eficacia en la gestión de deudas y créditos tributarios. Es relevante porque garantiza una aplicación uniforme y simplificada del sistema, mejorando la administración tributaria y la cumplimentación por parte de los contribuyentes.