Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 1031/2021 establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades públicas estatales, autonómicas y locales para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como su ejecución presupuestaria y contable. 2. **CONTEXTO** El PRTR es un instrumento europeo diseñado para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 y transformar la sociedad, con objetivos como la descarbonización, la digitalización y la mejora de la investigación y formación. El Real Decreto-ley 36/2020 establece las bases para su ejecución. El Orden Ministerial 1031/2021 regula la información que deben presentar las entidades públicas para cumplir con los requisitos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 1031/2021, de 29 de septiembre de 2021, regula el procedimiento y el formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como su ejecución presupuestaria y contable. Este documento establece las obligaciones de las entidades en materia de transparencia y rendición de cuentas, alineándose con los principios del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que crea el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Reglamento (UE) 2021/241, en su artículo 8, establece que la Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa, conforme a las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092. Los Estados miembros son beneficiarios o prestatarios de fondos en este marco, según el artículo 22 del mismo Reglamento. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020, establece las disposiciones generales para la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, especialmente del Instrumento Europeo de Recuperación. En su apartado 2 del artículo 46, se establece que las entidades del sector público estatal, autonómico y local, tanto con presupuesto limitativo como con presupuesto general, deben cumplir con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas en materia de ejecución de los fondos europeos. El Orden Ministerial 1031/2021 detalla los aspectos específicos de la información que deben proporcionar las entidades. En primer lugar, establece que la información debe incluir el cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y contable. Además, se especifican los formatos y los plazos de presentación. En cuanto a la clasificación de gastos, el documento menciona que los gastos de personal deben registrarse en el subgrupo 64 del Plan de Contabilidad aplicable. Los gastos corrientes en bienes y servicios se incluyen en los subgrupos 60, 62 y 63. Los gastos financieros se registran en el subgrupo 66. Las subvenciones concedidas para financiar operaciones corrientes deben registrarse en el subgrupo 65 o en la rúbrica correspondiente del Plan de Contabilidad. Las inversiones reales se reflejan en los aumentos de los subgrupos 20, 21, 22 y 23, excluyendo los traspasos entre rúbricas contables. Las subvenciones concedidas de capital para financiar operaciones de capital se registran en el subgrupo 65 o en la rúbrica correspondiente. Las concesiones de préstamos se reflejan en los aumentos de las rúbricas correspondientes de los subgrupos 24, 25, 53 y 54, excluyendo los traspasos entre rúbricas contables. Además, el documento menciona las fuentes de financiación que pueden utilizarse en el marco del PRTR, incluyendo el REACT-EU, el FEDER, el FSE+, el FEADER, el FEMP, otros fondos europeos, el Presupuesto Estatal, el Presupuesto Autonómico y el Presupuesto de la Entidad Local. El objetivo del Orden Ministerial es garantizar una gestión transparente, eficiente y conforme a los estándares europeos de los fondos públicos, facilitando el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas del PRTR. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 1031/2021 establece un marco claro para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución del PRTR. Regula la información que deben proporcionar las entidades públicas, alineándose con los requisitos europeos. Facilita el seguimiento de los gastos y la ejecución presupuestaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento y formato de información**: El orden establece cómo deben presentarse los datos de cumplimiento y ejecución del PRTR. ⚠️ **Cumplimiento con normativa europea**: Se alinea con el Reglamento (UE) 2021/241 y el Real Decreto-ley 36/2020. 📋 **Clasificación de gastos**: Detalla los subgrupos del Plan de Contabilidad aplicable para diferentes tipos de gastos. ℹ️ **Fuentes de financiación**: Enumera las distintas fuentes disponibles en el marco del PRTR. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa de aplicación - **Fecha**: 29 de septiembre de 2021 - **Materias**: Administración pública, financiación europea, transparencia, contabilidad, ejecución presupuestaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1031/2021, no existía un marco común para la presentación de información por parte de las entidades públicas estatales, autonómicas y locales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este orden establece un procedimiento uniforme, complementando el Real Decreto-ley 36/2020, que ya definía las bases del PRTR. La importancia de esta norma radica en su papel de garantizar la transparencia y el seguimiento de los objetivos europeos, alineando las prácticas estatales, autonómicas y locales con los estándares de la Unión Europea.