Decreto-ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte del estudiantado de grado de las universidades catalanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 22/2021 modifica el artículo 211 de la Ley 2/2014, permitiendo que los estudiantes universitarios de Cataluña acrediten el conocimiento de una tercera lengua mediante alternativas al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o mediante exenciones en casos específicos. 2. **CONTEXTO** El Decreto-ley se enmarca en el marco del multilingüismo promovido por la Unión Europea y las políticas lingüísticas de la Generalitat de Cataluña. Se modifica una norma que exigía al estudiantado universitario alcanzar el nivel B2 en una tercera lengua al finalizar sus estudios. La Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña señaló que esta exigencia no se ajustaba a la realidad actual de las universidades ni a las competencias lingüísticas del estudiantado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 22/2021, de 5 de octubre de 2021, modifica el artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero de 2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este artículo establecía que los estudiantes que iniciaran estudios universitarios de grado en Cataluña a partir del curso 2018-2019 debían acreditar el conocimiento de una lengua extranjera al finalizar sus estudios, con un nivel equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). La modificación introduce nuevas formas de acreditación, permitiendo que los estudiantes demuestren su competencia lingüística mediante alternativas al nivel B2, o mediante exenciones en casos específicos. El artículo 3 del Decreto-ley establece que el estudiantado puede acreditar el conocimiento de una tercera lengua o bien mediante el nivel B2 del MCER, o mediante las vías alternativas para la consecución de la competencia establecidas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña. Estas vías alternativas deben incluir adaptaciones o exenciones necesarias para atender a los supuestos en que haya dificultades importantes para la adquisición de competencias lingüísticas, respetando la diversidad. Además, el artículo 3 establece que el departamento competente en materia de universidades, a través del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo del procedimiento de acreditación. Los departamentos competentes en materia de universidades y de educación deben instrumentar de manera coordinada las medidas necesarias y el calendario de aplicación para facilitar que el estudiantado acceda a la universidad con los conocimientos y competencias en terceras lenguas necesarios para la consecución de la acreditación. El Decreto-ley también incluye una disposición transitoria única, que establece que la modificación es aplicable al estudiantado que inició sus estudios universitarios de grado en una universidad catalana del curso 2018-2019 al curso 2020-2021. La disposición final única establece que el Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La norma se promulga en nombre del Rey por el Presidente de la Generalitat de Cataluña, según el artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y se publica en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 8517 de 6 de octubre de 2021. Fue convalidado por la Resolución 131/XIV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 8531 de 27 de octubre de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley modifica la exigencia de nivel B2 en una tercera lengua para los estudiantes universitarios de Cataluña, permitiendo alternativas y exenciones. Se busca adaptar la norma a la realidad actual del estudiantado y garantizar una mejor progresión en competencias lingüísticas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del requisito de nivel B2**: Se permite acreditar el conocimiento de una tercera lengua mediante alternativas al nivel B2 del MCER. ⚠️ **Exenciones y adaptaciones**: Se establecen exenciones para casos de dificultad en la adquisición de competencias lingüísticas. 📋 **Responsabilidad institucional**: El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe velar por el desarrollo del procedimiento de acreditación. ℹ️ **Aplicabilidad transitoria**: La norma es aplicable al estudiantado que inició estudios en los cursos 2018-2019 al 2020-2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Decreto-ley 22/2021 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 5 de octubre de 2021 - **Materias**: Educación, universidades, lengua, competencias lingüísticas, acreditación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Decreto-ley 22/2021, los estudiantes universitarios de Cataluña debían alcanzar el nivel B2 en una tercera lengua para acreditar su competencia lingüística, según el artículo 211 de la Ley 2/2014. Esta exigencia contrastaba con las políticas multilingües de la UE y las realidades de las universidades catalanas, donde la norma se consideraba poco realista. El nuevo decreto permite alternativas y exenciones, alineándose con las directrices europeas y adaptándose a las necesidades actuales del estudiantado, reflejando una evolución hacia una flexibilidad mayor en la formación lingüística.