Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de octubre de 2021 modifica la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creando una nueva Administración en Sevilla y suprimiendo la de Granada-Almanjayar. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 13 de enero de 2021 estableció la estructura territorial de la Agencia Tributaria, con el objetivo de intensificar la regionalización y adaptar la organización a las necesidades actuales. Esta nueva resolución se enmarca en ese proceso, buscando mayor eficacia y eficiencia en la gestión territorial. La modificación se realiza mediante la creación de la Administración Sevilla Centro y la integración de Granada-Almanjayar en la Delegación de Granada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica la Resolución de 13 de enero de 2021, que establecía la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La nueva resolución se fundamenta en la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, que desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria, y en el artículo 103.15.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. En el contenido principal, se crea la nueva Administración Sevilla Centro, ubicada en el término municipal de Sevilla, y se suprime la Administración de Granada-Almanjayar, que pasa a integrarse en la Delegación de Granada. Esta modificación exige la actualización del anexo II de la Resolución de 13 de enero de 2021, que recoge la lista de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales. Además, se establecen disposiciones transitorias que regulan los efectos de la supresión de la Administración de Granada-Almanjayar. En concreto, los procedimientos administrativos en curso que se desarrollaban en dicha Administración serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004. También se establece un régimen transitorio para el personal afectado por las modificaciones orgánicas. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de entrada en vigor de la resolución, y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados. Finalmente, se establece que la aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La resolución entrará en vigor el día 15 de noviembre de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 26 de octubre de 2021 modifica la estructura territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creando una nueva Administración en Sevilla y suprimiendo la de Granada-Almanjayar. Se establecen disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los procedimientos y el mantenimiento de las retribuciones del personal afectado. La resolución entra en vigor el 15 de noviembre de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Administración Sevilla Centro** y supresión de la de Granada-Almanjayar. ⚠️ **Disposiciones transitorias** para la continuidad de los procedimientos y el personal afectado. 📋 **No se incrementa el gasto público** con la aplicación de la resolución. ℹ️ **Entrada en vigor el 15 de noviembre de 2021**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de octubre de 2021 - **Materias**: Administración tributaria, organización territorial, gestión pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tenía una estructura territorial que, en parte, se alineaba con la organización estatal y las Comunidades Autónomas (CCAA), pero no siempre reflejaba las necesidades reales de gestión en cada región. La Resolución de 2021 modificó esta estructura, creando una nueva Administración en Sevilla y reorganizando la de Granada, lo que refleja un ajuste más cercano a las realidades regionales. Este cambio importa porque busca mejorar la eficacia y eficiencia en la atención tributaria, adaptándose a las dinámicas actuales y a las demandas de las CCAA, optimizando así la prestación del servicio público.