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Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.

BOE-A-2021-18275Publicada: 09/11/2021Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, autoriza un crédito extraordinario de 5.012 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19 en el año 2021. 2. **CONTEXTO** El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la pandemia de COVID-19, lo que generó una crisis sanitaria con importantes necesidades financieras en la Seguridad Social. Para paliar los efectos, se aprobó el Real Decreto-ley 19/2020 y el 34/2020, que autorizaron créditos extraordinarios. Aunque no se contempló crédito para 2021 en la Ley de Presupuestos, la persistencia de efectos negativos derivados de la crisis sanitaria motivó la necesidad de continuar con medidas similares. Por ello, se autoriza un nuevo crédito extraordinario en 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, establece una serie de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social. En primer lugar, se autoriza un crédito extraordinario de 5.012 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19 en el año 2021. Este crédito se incluye en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06, que ya había sido utilizada en 2020 con un importe de 14.002.593.690 euros y un suplemento de 6.000 millones de euros en 2020. Además, el Real Decreto-ley incluye medidas relacionadas con la remuneración diferida de altos cargos en entidades de gran tamaño, como se establece en el artículo 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la Seguridad Social. Este artículo establece que el período de diferimiento de la remuneración no será inferior a cinco años. No se percibirá la remuneración pagadera en virtud de las disposiciones de diferimiento más rápidamente que de manera proporcional. En el caso de un elemento de remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, se diferirá como mínimo el 60 por ciento. La duración del periodo de aplazamiento se determinará teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del miembro del personal de que se trate. El Real Decreto-ley también incluye disposiciones finales que regulan su competencia, entrada en vigor y habilitación normativa. En concreto, la disposición final segunda establece que el real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. La disposición final primera se dicta al amparo de las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. La disposición final tercera habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley. Finalmente, la disposición final cuarta establece que el presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 25/2021 autoriza un crédito extraordinario para la Seguridad Social en 2021 debido a los efectos negativos de la pandemia. Incluye medidas sobre remuneración diferida y disposiciones finales que regulan su entrada en vigor y competencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de crédito extraordinario**: 5.012 millones de euros para equilibrar el impacto en la Seguridad Social. ⚠️ **Persistencia de efectos de la pandemia**: Aunque se esperaba una mejor evolución, la crisis sigue afectando las cuentas de la Seguridad Social. 📋 **Medidas de diferimiento de remuneración**: Se establecen normas para la diferida de remuneración de altos cargos en entidades grandes. ℹ️ **Entrada en vigor**: El real decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 25/2021 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 8 de noviembre de 2021 - **Materias**: Seguridad Social, Hacienda, Crédito, Remuneración, Pandemia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto-ley 25/2021, las medidas de apoyo en materia de Seguridad Social durante la pandemia de COVID-19 se habían establecido en el marco de los Real Decreto-leyes 19/2020 y 34/2020, que autorizaron créditos extraordinarios para mitigar el impacto financiero. Estas normas, vigentes a nivel estatal, se complementaron con medidas autonómicas y europeas, como las aprobadas por la Unión Europea, que promovían la solidaridad entre Estados miembros. La importancia de la norma de 2021 radica en que extendió el apoyo financiero para el año 2021, reconociendo la persistencia de los efectos negativos de la crisis sanitaria y garantizando la estabilidad del sistema de Seguridad Social.

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