Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Energéti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de octubre de 2021 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de octubre de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en materia de tarifas y precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan competencias al Ministerio para establecer dichas tarifas. La resolución también regula la aplicación de los nuevos precios a facturas pendientes de ejecución y a consumos realizados en el periodo que incluye la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de octubre de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de octubre de 2021. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se regula la aplicación de los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 19 de octubre de 2021. En este caso, las facturaciones de los consumos correspondientes a dichos suministros se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor de la resolución, aplicando a los consumos resultantes los precios que correspondan a las distintas resoluciones o órdenes aplicables. También se establece que las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los precios establecidos en la resolución. Finalmente, la resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 19 de octubre de 2021. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de octubre de 2021. Regula su aplicación a suministros pendientes de ejecución y establece mecanismos para su correcta aplicación. Se permite interponer recurso de alzada en el plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: Se fijan los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de octubre de 2021. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros no ejecutados al 19 de octubre de 2021 se ajustarán proporcionalmente a los nuevos precios. 📋 **Procedimiento de facturación**: Las facturas correspondientes a consumos en el periodo que incluya la fecha de entrada en vigor se calcularán con base en el reparto proporcional del consumo. ℹ️ **Publicación y recurso de alzada**: La resolución se publica en el BOE y se puede impugnar ante el Secretario de Estado de Energía en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de octubre de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de octubre de 2021 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgaban al Estado competencias para establecer tarifas. La Resolución de 2021 introduce nuevos precios, modificando el marco regulatorio y afectando a facturas pendientes y consumos posteriores. Este cambio importa porque redefine la aplicación de tarifas en el sector energético, impactando en la economía de los usuarios y en la regulación estatal frente a la UE, donde la competencia y la coordinación son clave para la estabilidad del mercado.