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Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

BOE-A-2021-16587Publicada: 14/10/2021COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto Foral Legislativo 5/2021 modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Navarra, alineándolo con el régimen tributario general del Estado y adaptándose a las medidas del Real Decreto-ley 17/2021. 2. **CONTEXTO** Este decreto forma parte del marco de armonización tributaria entre Navarra y el Estado, establecido en el Convenio Económico entre ambos. Se aplica en el contexto de una suspensión temporal del impuesto eléctrico, introducida por el Real Decreto-ley 17/2021, que busca mitigar el impacto de la subida de precios del gas natural. La norma busca garantizar la coherencia tributaria entre Navarra y el Estado, así como la aplicación de medidas transitorias relacionadas con la suspensión del impuesto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre de 2021, modifica el régimen del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) en Navarra, alineándolo con el régimen general del Estado. Esta modificación se basa en el artículo 31 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que establece que Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en el Estado. Sin embargo, la Administración foral podrá establecer modelos de declaración e ingreso, siempre que incluyan los mismos datos que los del territorio común y que los plazos de pago no difieran sustancialmente de los del Estado. Además, el decreto se fundamenta en el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, que otorga al Gobierno de Navarra la potestad de dictar normas con rango de ley foral para adaptar el régimen tributario cuando se requiera aplicar normas idénticas a las del Estado. Estas normas recibirán el título de "decretos forales legislativos de armonización tributaria", según el artículo 53.2 de la misma Ley Foral. El decreto también se ajusta a las disposiciones del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, que prorroga la suspensión temporal del IVPEE, así como de los Impuestos sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. En concreto, el decreto establece que los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central, ajustado por las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres tercero y cuarto. Además, se deducirá el importe de los pagos fraccionados previamente realizados. La disposición transitoria única del decreto establece que, durante la vigencia del mismo, la base imponible del IVPEE y los pagos fraccionados se calcularán teniendo en cuenta los menores ingresos percibidos por el contribuyente como consecuencia del instrumento de minoración establecido en el título III del Real Decreto-ley 17/2021. Esto significa que los contribuyentes beneficiarán de una reducción en la base imponible y en los pagos fraccionados, en función de la minoración aplicada por el Estado. Finalmente, la disposición final única establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, lo que se produjo el 30 de septiembre de 2021. El decreto fue firmado por la Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués, y la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Sainz Delgado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto Foral Legislativo 5/2021 modifica el IVPEE en Navarra para alinearlo con el régimen general del Estado y adaptarse a las medidas del Real Decreto-ley 17/2021. Establece normas transitorias para la determinación de la base imponible y los pagos fraccionados, con efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Alineación con el régimen general del Estado**: El decreto asegura que Navarra aplica las mismas normas tributarias que el Estado, en materia de IVPEE. ⚠️ **Suspensión temporal del impuesto**: Se adapta a las medidas del Real Decreto-ley 17/2021, que prorroga la suspensión del IVPEE. 📋 **Normas transitorias**: Se establecen reglas para la determinación de la base imponible y los pagos fraccionados, considerando la minoración aplicada por el Estado. ℹ️ **Entrada en vigor**: El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Navarra - **Fuente**: Decreto Foral Legislativo 5/2021 - **Tipo**: Decreto Foral Legislativo - **Fecha**: 22 de septiembre de 2021 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, armonización tributaria, suspensión temporal de impuestos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Decreto Foral Legislativo 5/2021, Navarra mantenía un régimen tributario específico para el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), distinto del sistema estatal y de la Unión Europea. Este sistema foral era parte del marco de armonización tributaria establecido en el Convenio Económico entre el Estado y Navarra, pero presentaba diferencias en la aplicación de normas sustantivas y formales. La importancia de esta modificación radica en su alineación con el régimen general del Estado y la UE, buscando coherencia tributaria, simplificación de la normativa y adaptación a las medidas transitorias de suspensión del impuesto eléctrico introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021.

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