Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minorac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 1104/2021 establece el factor de minoración (FM) de 0,9 para los inmuebles urbanos y rústicos, con el objetivo de que el valor de referencia no exceda el valor de mercado. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial 1104/2021 se enmarca en el marco del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004. Esta norma regula el cálculo del valor de referencia de los inmuebles, basado en el análisis de precios de compraventas registradas ante fedatario. El objetivo es garantizar que este valor no supere el valor de mercado, mediante la aplicación de factores de minoración. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 1104/2021, de 7 de octubre de 2021, aprueba el factor de minoración (FM) para la determinación del valor de referencia de los inmuebles, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo). Según esta disposición, el valor de referencia se calcula anualmente mediante módulos de valor medio, basados en los precios de las compraventas inmobiliarias efectuadas ante fedatario, y se determina en función de las características catastrales de cada inmueble. El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, por lo que se fijan factores de minoración para cada clase de bienes inmuebles, mediante Orden de la Ministra de Hacienda. En este caso, el factor de minoración aplicable es el 0,9, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos, según los artículos 1 y 2 de la Orden Ministerial. La norma se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece los principios que deben regir la elaboración de órdenes ministeriales. Estos principios incluyen la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y eficacia se justifican por la naturaleza técnica de la norma, cuyo único objetivo es cumplir con las previsiones del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su redacción por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, busca combatir prácticas de elusión fiscal que afectan al mercado interior. El principio de proporcionalidad se cumple al establecer una regulación necesaria para alcanzar el objetivo de evitar que el valor de referencia exceda el valor de mercado. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma garantiza la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario. La transparencia se asegura mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, permitiendo que el texto sea conocido por los ciudadanos en el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se cumple al no generar cargas administrativas para los ciudadanos y al procurar menores costes indirectos en su elaboración, fomentando el uso racional de recursos públicos y el respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la Disposición Final de la Orden Ministerial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 1104/2021 establece un factor de minoración del 0,9 para inmuebles urbanos y rústicos, con el fin de que el valor de referencia no exceda el valor de mercado. La norma se fundamenta en principios de transparencia, eficiencia y seguridad jurídica, y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Factor de minoración de 0,9** aplicable a inmuebles urbanos y rústicos. ⚠️ **No supera el valor de mercado** en la determinación del valor de referencia. 📋 **Publicada en el BOE el 7 de octubre de 2021** y entra en vigor al día siguiente. ℹ️ **Cumple con principios de transparencia, eficiencia y seguridad jurídica**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 1104/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de octubre de 2021 - **Materias**: Catastro Inmobiliario, Valor de Referencia, Fraude Fiscal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1104/2021, el cálculo del valor de referencia de los inmuebles se regía por el marco estatal establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado en 2004, que permitía la aplicación de factores de minoración, pero sin un valor fijo definido. Esta norma se complementaba con las normativas autonómicas, que en algunos casos introducían diferencias en la aplicación de estos factores. La importancia de la Orden de 2021 radica en que establece un factor de minoración uniforme (0,9) para todo el territorio, eliminando disparidades entre las Comunidades Autónomas y garantizando una mayor coherencia y transparencia en el cálculo del valor de referencia, alineándose con el objetivo de que este no exceda el valor de mercado.