Corrección de errores de la Orden INT/1019/2021, de 27 de septiembre, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad privada como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden INT/1019/2021, de 27 de septiembre, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Se corrige un error en la Orden INT/1019/2021, de 27 de septiembre, que afecta a la mencionada Ley de Seguridad Privada. 2. **CONTEXTO** La Orden INT/1019/2021 establecía medidas excepcionales para la formación permanente de vigilantes de seguridad privada durante la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 29 de septiembre de 2021. Posteriormente se detectó un error en la citación de la Ley de Seguridad Privada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial INT/1019/2021, de 27 de septiembre de 2021, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 233 del 29 de septiembre de 2021. En dicha orden, se establecían medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad privada, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, se detectó un error en la citación de la norma legal que la sustenta. En concreto, en la página 15.769 del BOE, en el primer párrafo, se mencionaba erróneamente la Ley 4/2015, de 4 de abril, de Seguridad Privada, cuando en realidad se debía citar la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Este error no afecta al contenido general de la orden, pero sí a la precisión de la norma legal que la sustenta. La corrección se realiza mediante una rectificación que se publica en el BOE, con el fin de garantizar la exactitud de la normativa vigente. La corrección se efectúa en la página 15.769, en el primer párrafo, donde se modifica la citación de la Ley de Seguridad Privada. La rectificación se realiza en cumplimiento del artículo 103 del Reglamento General de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que las normas deben ser publicadas con exactitud y claridad. La corrección no implica cambios en las medidas excepcionales establecidas, sino únicamente en la correcta citación de la norma legal que las sustenta. Por tanto, la orden mantiene su vigencia y efectos jurídicos, pero con una precisión normativa corregida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Se corrige un error en la citación de la Ley de Seguridad Privada en la Orden INT/1019/2021. La corrección no modifica las medidas excepcionales, pero asegura la exactitud de la norma. La rectificación se publica en el BOE para garantizar la precisión legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error normativo**: Se corrige la citación de la Ley de Seguridad Privada en la Orden INT/1019/2021. ⚠️ **No afecta a las medidas excepcionales**: La corrección no modifica el contenido de la orden, solo su precisión normativa. 📋 **Publicación en el BOE**: La rectificación se publica en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la transparencia y exactitud. ℹ️ **Cumplimiento de normativa**: La corrección se realiza en cumplimiento del Reglamento General de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de septiembre de 2021 (publicación original), 29 de septiembre de 2021 (rectificación) - **Materias**: Seguridad privada, formación permanente, rectificación normativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden INT/1019/2021, Ley 5/2014, rectificación, formación vigilantes, seguridad privada, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden INT/1019/2021, las medidas de formación permanente de los vigilantes de seguridad privada estaban reguladas por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, con diferencias en su aplicación y alcance. La Orden INT/1019/2021 introdujo medidas excepcionales durante la crisis sanitaria por el COVID-19, adaptándose a la situación excepcional. Sin embargo, se detectó un error en la citación de la Ley de Seguridad Privada, lo cual importa porque afecta a la correcta aplicación de la norma y a la claridad jurídica, pudiendo generar incertidumbre en su interpretación y cumplimiento.