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Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

BOE-A-2021-19374Publicada: 25/11/2021COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 12/2021 establece medidas tributarias, organizativas y de gestión para responder a los efectos de la erupción volcánica en La Palma, garantizando la continuidad de derechos fiscales y flexibilizando plazos y estructuras administrativas. 2. **CONTEXTO** La erupción volcánica en La Palma, el 19 de septiembre de 2021, activó planes de emergencia y provocó la evacuación de más de 6.000 personas, daños en infraestructuras, viviendas y actividades económicas. El Decreto-ley fue aprobado como respuesta inmediata a esta situación de emergencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre de 2021, se fundamenta en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Gobierno canario la competencia para adoptar medidas de emergencia. Este instrumento introduce una serie de medidas tributarias, organizativas y de gestión para atender los efectos de la erupción volcánica en la isla de La Palma. En materia tributaria, el Decreto-ley establece que las personas cuyas viviendas habituales hayan sido destruidas por la lava no perderán el derecho a las deducciones previstas en los artículos 14, 14 bis y 14 ter del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril. Estas deducciones se aplicarán por las cantidades que pudieran seguir abonando, incluso si la vivienda ha sido destruida. Además, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos establecidos en el presente Decreto-ley, lo que permite una mayor flexibilidad en la gestión de obligaciones fiscales. También se permite la extinción del órgano y la oficina previstos en el Decreto-ley una vez que se hayan cumplido los objetivos que motivaron su creación. El Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», el 1 de octubre de 2021. La norma fue convalidada por la Presidencia del Parlamento de Canarias el 11 de noviembre de 2021. Las medidas adoptadas reflejan una respuesta inmediata y flexible a una situación de emergencia, permitiendo al gobierno canario actuar con rapidez para garantizar la estabilidad fiscal y la continuidad de los servicios públicos afectados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 12/2021 responde a la emergencia causada por la erupción volcánica en La Palma, mediante medidas tributarias y organizativas. Establece la continuidad de derechos fiscales y flexibiliza plazos y estructuras administrativas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Mantenimiento de deducciones fiscales**: Se garantiza el derecho a deducciones por vivienda habitual destruida. ⚠️ **Flexibilidad en plazos**: Se permite modificar los plazos tributarios establecidos. 📋 **Extinción de órganos**: Se autoriza la supresión de órganos y unidades una vez cumplidos sus objetivos. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: El Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Canarias - **Fuente**: Boletín Oficial de Canarias, número 202, de 1 de octubre de 2021 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 30 de septiembre de 2021 - **Materias**: Tributaria, emergencias, gestión pública, derechos fiscales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: erupción volcánica, medidas de emergencia, deducciones fiscales, plazos tributarios, Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto-ley 12/2021, las normas estatales y autonómicas regulaban la gestión de emergencias, pero no contemplaban específicamente situaciones como la erupción volcánica en La Palma. La Comunidad Autónoma de Canarias, basándose en su Estatuto, tenía competencia para actuar en emergencias, pero el marco legal era general. El Decreto-ley introduce medidas tributarias y organizativas adaptadas a la crisis, destacando su importancia para garantizar la continuidad fiscal y la gestión eficiente en situaciones excepcionales, reforzando la autonomía canaria frente a la normativa estatal.

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