Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 3 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora en relación con el art. 2 y el Anexo II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sobre condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato.

BOE-A-2021-18980Publicada: 19/11/2021TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 3 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo desestima la cuestión de ilegalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo sobre el artículo 2 y el Anexo II del Real Decreto 860/2010, que regula las condiciones de formación inicial del profesorado en centros privados para enseñanzas de ESO y Bachillerato. 2. **CONTEXTO** La cuestión de ilegalidad fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora, que cuestionaba la legalidad del artículo 2 y el Anexo II del Real Decreto 860/2010. Este real decreto establece requisitos para la formación inicial de docentes en centros privados. La Sala Tercera del Tribunal Supremo analizó la cuestión y dictó sentencia el 3 de noviembre de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la Sala Tercera (Sección Cuarta), resuelve desestimar la cuestión de ilegalidad planteada. La Sala considera que el Real Decreto 860/2010 no incumple el derecho fundamental de la libertad de enseñanza ni el derecho a la educación, ni viola el derecho a la libertad de expresión ni el derecho a la libertad de asociación. En concreto, la Sala afirma que el real decreto no establece un requisito de formación que afecte la libertad de enseñanza, ya que se limita a establecer condiciones mínimas para garantizar la calidad de la enseñanza. La Sala recuerda que el derecho a la libertad de enseñanza, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución, no impide que el Estado establezca requisitos mínimos para garantizar la calidad de la enseñanza, siempre que no se exceda de los límites constitucionales. Por otro lado, el derecho a la libertad de expresión, en el artículo 20.1 de la Constitución, no se ve afectado por el real decreto, ya que no se limita la libertad de expresión del profesorado, sino que se establecen condiciones para su ejercicio profesional. En cuanto al derecho a la libertad de asociación, en el artículo 22.1 de la Constitución, la Sala considera que el real decreto no impone restricciones a la asociación de centros privados, sino que establece requisitos para la formación de docentes, lo cual no afecta la libertad de asociación. La Sala también analiza el contenido del Anexo II del real decreto, que establece los requisitos específicos de formación para docentes en centros privados. La Sala concluye que estos requisitos no son excesivos ni discriminatorios, y que su cumplimiento es necesario para garantizar la calidad de la enseñanza en centros privados. Por todo ello, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima la cuestión de ilegalidad planteada, considerando que el Real Decreto 860/2010 es compatible con los derechos fundamentales y con la Constitución Española. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo desestima la cuestión de ilegalidad planteada sobre el Real Decreto 860/2010. La Sala considera que el real decreto no viola los derechos fundamentales ni la Constitución. El real decreto establece requisitos mínimos para la formación de docentes en centros privados, lo cual es compatible con la libertad de enseñanza y la calidad de la educación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Desestimación de la cuestión de ilegalidad**: El Tribunal Supremo considera que el Real Decreto 860/2010 no es incompatible con los derechos fundamentales. ⚠️ **Compatibilidad con la Constitución**: La Sala afirma que el real decreto no viola el derecho a la libertad de enseñanza ni otros derechos fundamentales. 📋 **Requisitos de formación**: El real decreto establece condiciones mínimas para la formación de docentes en centros privados, lo cual no afecta la libertad de enseñanza. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su transparencia y aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 3 de noviembre de 2021 - **Materias**: Derecho educativo, derecho constitucional, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Real Decreto 860/2010, formación docente, derechos fundamentales, libertad de enseñanza, calidad educativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, existían normas estatales y europeas que regulaban la formación del profesorado, pero con menos especificidad en cuanto a los centros privados. La normativa estatal, como el Real Decreto 860/2010, establecía requisitos de formación para docentes en centros privados, mientras que la UE promovía la libertad de enseñanza. Esta sentencia importa porque confirma la legalidad de dichas normas estatales, reforzando el marco jurídico nacional frente a posibles cuestiones de compatibilidad con derechos fundamentales, y estableciendo un precedente para futuros conflictos entre normativa estatal y derechos constitucionales.

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