Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1246/2021 establece plazos y procedimientos para la ejecución del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias del ejercicio 2021, regulando modificaciones de créditos, pagos, expedientes de gasto y otros trámites. 2. **CONTEXTO** La Orden se enmarca en el cierre del ejercicio presupuestario 2021 y busca garantizar la correcta ejecución del gasto público. Se basa en la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Operatoria Contable. Se considera el marco legal de la Administración Pública y los principios de buena regulación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre de 2021, regula las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias. En su artículo 1, se establece que las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos, como modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras, así como las operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar para finalizar el presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años. En el artículo 2, se determinan los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos. Asimismo, se concreta la regulación de distintas operaciones previstas en la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. En el artículo 3, se menciona que, a efectos de la elaboración de la presente Orden, se ha tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación. Entre ellos se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, justificado en este caso por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público en el momento del cierre del ejercicio. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios. El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, se ha tenido en cuenta para la redacción de esta Orden. En el artículo 4, se establece que se deberá revisar las propuestas de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2021 o anteriores para determinar las actuaciones a seguir. En el artículo 8, se regulan los créditos presupuestarios, estableciendo que los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con la fecha límite el 22 de noviembre. Los expedientes de modificación de crédito, a excepción de los que se refieran a la Sección 06 «Deuda Pública», autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y Presidentes y Directores de los organismos autónomos y otros organismos públicos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del día 7 de diciembre. En la Disposición adicional única, se establece que mediante Resolución del Interventor General de la Administración del Estado se podrá, en lo que resta del ejercicio 2021, dejar sin aplicación el procedimiento previsto en las Reglas 14.2, 19.2 y 42.2.b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. Asimismo, las oficinas de contabilidad podrán no registrar los documentos RC expedidos por los servicios gestores a partir de la entrada en vigor de esta Orden a los efectos del cumplimiento de los plazos previstos en la misma. En la Disposición final única, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1246/2021 establece plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio presupuestario 2021. Regula modificaciones de créditos, pagos y otros trámites. Se basa en principios de buena regulación y seguridad jurídica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias y expedientes de gasto. ⚠️ Se deja sin aplicación ciertos procedimientos de la Instrucción de Operatoria Contable. 📋 Regula la comunicación de expedientes de modificación de crédito a la Dirección General de Presupuestos. ℹ️ La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/1246/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de noviembre de 2021 - **Materias**: Presupuesto público, gasto público, contabilidad, administración pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1246/2021, las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario estaban reguladas por la Ley General Presupuestaria y las leyes de presupuestos de cada comunidad autónoma, dentro del marco estatal y europeo. Esta norma establece un marco común para la ejecución del gasto público, garantizando la transparencia y la correcta aplicación de los presupuestos. Su importancia radica en su papel como herramienta de control y coordinación entre las administraciones estatal, autonómica y local, alineándose con los principios de buena regulación y la normativa europea vigente.