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Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2021-18614Publicada: 15/11/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de noviembre de 2021 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, con efectos desde el 16 de noviembre de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios bimestralmente. La resolución actualiza los precios en base a datos económicos y logísticos del periodo correspondiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. Esta resolución se fundamenta en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el sistema de determinación automática de estos precios. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Además, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado». La presente resolución se aplica en todo el territorio español a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 16 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que a las cero horas del día 16 de noviembre de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. Los precios máximos se calculan en base a varios factores, incluyendo la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el tipo de cambio dólar/euro, el coste de comercialización y el coste de la materia prima. Por ejemplo, en el bimestre 2021/5, los precios se calculan con una cotización internacional de propano de 800,9 $/Tm, fletes de 13,4 $/Tm, un tipo de cambio de 1,179682, un coste de comercialización de 50,8623 c€/kg y un coste de materia prima de 56,4245 c€/kg, lo que da lugar a un precio sin impuestos teórico de 107,2868 c€/kg y un precio sin impuestos final de 105,1281 c€/kg. La resolución surte efectos desde el día 16 de noviembre de 2021. Contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 16 de noviembre de 2021. Se basa en la Orden IET/389/2015 y se calcula en base a datos económicos y logísticos. Los interesados pueden interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta**: Se establecen nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg. ⚠️ **Efectos desde el 16 de noviembre de 2021**: La resolución entra en vigor el día 16 de noviembre de 2021, aplicándose a los suministros pendientes de ejecución en esa fecha. 📋 **Cálculo basado en datos económicos**: Los precios se determinan en base a cotizaciones internacionales, fletes, tipo de cambio, costes de comercialización y materia prima. ℹ️ **Posibilidad de recurso de alzada**: Los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de noviembre de 2021 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema automático de actualización bimestral. Esta norma se enmarca en el marco estatal, mientras que en las CCAA existen regulaciones complementarias, aunque no siempre con el mismo alcance. A nivel UE, no existe una regulación directa sobre precios de GLP, lo que permite una mayor flexibilidad. La importancia de esta resolución radica en su impacto en el mercado interno, garantizando un control estatal sobre precios, lo que influye en la competitividad y el acceso al combustible en distintas regiones.

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