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Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2021-20912Publicada: 20/12/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de diciembre de 2021 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de diciembre de 2021. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, con base en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. Se busca actualizar los precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión para los distribuidores. La Resolución también establece normas sobre la aplicación de los nuevos precios en facturaciones y suministros pendientes de ejecución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de diciembre de 2021, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de diciembre de 2021. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se basa en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La Resolución también establece normas sobre la aplicación de los nuevos precios en facturaciones y suministros pendientes de ejecución. Así, el artículo 4 establece que los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 21 de diciembre de 2021, se aplicarán los nuevos precios desde esa fecha, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Además, el artículo 5 detalla que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 21 de diciembre de 2021, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. El artículo 6 establece que las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. Por último, el artículo 7 indica que la resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 21 de diciembre de 2021. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 21 de diciembre de 2021. Establece normas sobre la aplicación de los precios en facturaciones y suministros pendientes de ejecución. La norma se publica en el BOE y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios nuevos**: Se fijan los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 21 de diciembre de 2021. ⚠️ **Aplicación en suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a esa fecha se aplicarán los nuevos precios. 📋 **Reglas de facturación proporcional**: Las facturaciones que incluyan la fecha del 21 de diciembre se calcularán repartiendo el consumo entre los días anteriores y posteriores. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de diciembre de 2021 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados a nivel estatal y, en algunos casos, por las comunidades autónomas, dentro del marco de la Ley 34/1998. Esta norma establece un marco más centralizado y uniforme, reforzando la competencia del Estado en materia energética. La importancia radica en la estabilidad regulatoria y en la transparencia de los precios, lo que impacta en el mercado y en la gestión de los distribuidores y consumidores finales.

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