Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Tesorería General de la Seguridad So ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de diciembre de 2021 modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva (URE) de la Seguridad Social en Araba/Álava, Córdoba, A Coruña, Madrid y Valencia, incluyendo un nuevo distrito postal en Córdoba. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1 de diciembre de 1995 estableció el ámbito territorial de las URE en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, se realizaron modificaciones para adaptar la distribución de estas unidades a necesidades de gestión, como la redistribución de plantillas y la mejora de la eficiencia recaudatoria. La presente resolución se enmarca en este marco, buscando optimizar la gestión de las URE en ciertas provincias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de diciembre de 2021, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, modifica el ámbito territorial de varias unidades de recaudación ejecutiva (URE) en cinco provincias: Araba/Álava, Córdoba, A Coruña, Madrid y Valencia. Esta modificación se justifica por la necesidad de mejorar la gestión recaudatoria en vía de apremio, así como por la redistribución equilibrada de las plantillas de personal, considerando la progresiva disminución de éstas. En algunos casos, se reagrupan medios materiales y humanos en una misma sede física para optimizar la eficiencia operativa. En Araba/Álava, se modifica el ámbito de la URE número 11/02, que ahora incluye los municipios del partido judicial número 4 (Abegondo, Aranga, Betanzos, Coirós, Curtis, Irixoa, Oza-Cesuras, Paderne, Sobrado y Vilasantar) y del partido judicial número 1 (Cambre, Carral y Culleredo). Además, se incluye el distrito postal número 15001 del municipio de A Coruña en la URE número 15/07, que abarca municipios del partido judicial número 4 (Bergondo, Miño, Monfero, Sada y Vilarmaior) y del partido judicial número 1 (Arteixo y Oleiros). En Madrid, la URE número 28/17 abarca los municipios de los partidos judiciales números 1, 5 y 19, incluyendo Algete, Fuente el Saz de Jarama y Valdetorres de Jarama del partido judicial número 2. La URE número 28/20, en Colmenar Viejo, se anula por integración en la URE número 28/17. En Valencia, la URE número 46/01 abarca distritos postales específicos del municipio de València, mientras que la URE número 46/06 se anula por integración en las URE 46/01 y 46/15. La URE número 46/15 incluye otros distritos postales del municipio de València y municipios del partido judicial número 15. La resolución se dicta en virtud del artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, que otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social las atribuciones necesarias para la aplicación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Esta norma establece el marco legal para la organización y gestión de las unidades de recaudación ejecutiva, permitiendo su adaptación a las necesidades operativas y de eficiencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2 de diciembre de 2021 modifica el ámbito territorial de varias URE en cinco provincias, con el objetivo de mejorar la gestión recaudatoria y redistribuir recursos. La norma se fundamenta en el marco legal establecido por la Orden TAS/1562/2005 y el Real Decreto 1415/2004. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones territoriales**: Se actualizan los ámbitos de varias URE en Araba/Álava, Córdoba, A Coruña, Madrid y Valencia. ⚠️ **Redistribución de recursos**: Se reagrupan medios humanos y materiales para optimizar la gestión. 📋 **Inclusión de distrito postal**: Se añade un nuevo distrito postal en Córdoba. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en la Orden TAS/1562/2005 y el Real Decreto 1415/2004. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de diciembre de 2021 - **Materias**: Seguridad Social, Recaudación, Gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva (URE) estaba definido desde la Resolución de 1995, que estableció un marco provincial. Posteriormente, se realizaron ajustes para mejorar la eficiencia y la gestión recaudatoria, adaptándose a necesidades operativas. La nueva resolución modifica este marco en cinco comunidades autónomas, integrando distritos postales para optimizar la distribución del personal y la eficacia en la recaudación. Esta evolución refleja la necesidad de adaptar la estructura administrativa a la realidad territorial y a las demandas de gestión actual, lo cual importa para la eficiencia del sistema de seguridad social y la correcta aplicación de las obligaciones contributivas.