Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/385 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1395/2021 modifica varios modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con el objetivo de actualizar su contenido y forma de presentación, incluyendo ajustes técnicos y adaptaciones a los efectos del Brexit. 2. **CONTEXTO** La Orden HFP/1395/2021 se enmarca en el marco de la regulación tributaria española relacionada con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La norma responde a la necesidad de adaptar los modelos de declaración a los cambios derivados del Brexit, especialmente en relación con las operaciones con Irlanda del Norte. Además, introduce modificaciones técnicas para mejorar la claridad y la correcta aplicación de las normas fiscales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre de 2021, modifica la Orden EHA/3851/2007, la Orden EHA/3012/2008 y la Orden HAC/171/2021, con el fin de actualizar los modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Estas modificaciones tienen un carácter esencialmente técnico, pero son relevantes para la correcta aplicación de la normativa tributaria en el contexto del Brexit. En primer lugar, se modifica el modelo 347, la Declaración anual de operaciones con terceras personas, para adaptarlo a los efectos del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Este acuerdo, firmado el 14 de noviembre de 2019, estableció un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual se aplicaron determinadas reglas para las operaciones con Irlanda del Norte. Para distinguir estas operaciones, el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI. Esta modificación se refleja en el modelo 347, que ahora incluye una sección específica para operaciones con Irlanda del Norte. Además, se modifica el modelo 06, la Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, y el modelo 05, la Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible. En el modelo 06, se establece que la presentación mediante papel impreso solo será posible para ciertos modelos de autoliquidación, como el modelo 111, 115, 122, 130, 131, 136 y 309. Esta disposición se incluye en el artículo 3 de la Orden HFP/1395/2021, que establece que la presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria en su sede electrónica solo será válida para esos modelos específicos. En cuanto al modelo 05, se modifica su anexo, sustituyéndolo por el anexo II de la Orden HFP/1395/2021. Esta modificación afecta a la forma, el lugar, el plazo y el procedimiento para la presentación de la solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible. Estas modificaciones buscan garantizar una mayor claridad y precisión en la aplicación de las normas fiscales. Finalmente, la Orden HFP/1395/2021 establece su entrada en vigor. La norma entrará en vigor el 3 de enero de 2022 y será aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021. Sin embargo, el artículo tercero entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1395/2021 actualiza varios modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con especial atención a los efectos del Brexit. Estas modificaciones son técnicas pero relevantes para la correcta aplicación de la normativa tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificaciones técnicas en modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ⚠️ Adaptación a los efectos del Brexit, especialmente en relación con Irlanda del Norte. 📋 Cambios en la forma y plazo de presentación de ciertos modelos. ℹ️ Entrada en vigor diferenciada para distintos modelos y ejercicios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden HFP/1395/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 2021 - **Materias**: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, declaración, autoliquidación, Brexit - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1395/2021, los modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte estaban regulados por normativas estatales como la Orden EHA/3851/2007 y la Orden EHA/3012/2008, que no contemplaban los efectos del Brexit. La normativa comunitaria, en cambio, establecía un marco más general, pero sin adaptaciones específicas para operaciones con Irlanda del Norte. La importancia de esta modificación radica en que permite una adecuación a los nuevos escenarios post-Brexit, asegurando la correcta aplicación de la normativa fiscal en el contexto de la Unión Europea y los Estados miembros.