Orden ETD/1390/2021, de 3 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del V Centenario de la Vuelta al Mundo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETD/1390/2021, de 3 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El orden ministerial establece las condiciones para la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del V Centenario de la Vuelta al Mundo. 2. **CONTEXTO** La norma se publica en el marco de la celebración del V Centenario de la Vuelta al Mundo, un acontecimiento histórico relevante. Se basa en una normativa europea y nacional que regula el uso y emisión de monedas conmemorativas. La norma se complementa con otras disposiciones legales que regulan la circulación y gestión de moneda metálica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El **Orden Ministerial ETD/1390/2021** regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del V Centenario de la Vuelta al Mundo. Esta norma se fundamenta en la **Ley 62/2003**, que modificó el artículo 81 de la **Ley 42/1994**, introduciendo una nueva terminología para las monedas conmemorativas y de colección, alineada con la normativa europea. Según la nueva redacción del artículo 81, a partir de enero de 2004, se denominarán **monedas conmemorativas en euros** las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Estas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por la normativa europea. La **Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda**, sin perjuicio de sus competencias en la **Ley 10/1975**, procederá a la acuñación de estas monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del **Ministerio de Economía**, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea. El **Reglamento (UE) 651/2012** del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas conmemorativas. Asimismo, el **Reglamento (UE) 729/2014** del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, establece los principios comunes de los diseños usados en las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación. El **artículo 5 del mismo orden ministerial** establece que el **Banco de España** elaborará un resumen mensual que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la **cuenta corriente del Tesoro** en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior. El **artículo 5** también establece que el Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación. Además, el Banco de España remitirá a la **Dirección General del Tesoro y Política Financiera** la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la **cuenta trimestral** que el Banco de España debe rendir a la citada dirección general, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la **Ley 10/1975**. El **artículo 7** establece que la **Dirección General del Tesoro y Política Financiera** adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden. Finalmente, la **disposición final única** establece que la presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece las condiciones para la emisión y circulación de monedas conmemorativas de 2 euros en conmemoración del V Centenario de la Vuelta al Mundo. Regula el proceso de acuñación, la gestión de la moneda metálica y la comunicación con la Dirección General del Tesoro. La norma se apoya en una normativa europea y nacional que establece los marcos legales para la emisión y circulación de monedas conmemorativas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: Se establecen las condiciones para la emisión de monedas de 2 euros conmemorativas del V Centenario de la Vuelta al Mundo. ⚠️ **Normativa europea y nacional**: La norma se basa en disposiciones europeas y nacionales que regulan la emisión y circulación de monedas conmemorativas. 📋 **Gestión de la moneda metálica**: El Banco de España debe elaborar resúmenes mensuales y gestionar el movimiento de moneda metálica. ℹ️ **Aplicación y vigencia**: La norma se aplica mediante medidas de la Dirección General del Tesoro y entra en vigor desde su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de diciembre de 2021 - **Materias**: Moneda, emisión, circulación, conmemorativas, tesoro público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor de la norma establecida en el Orden ETD/1390/2021, las monedas conmemorativas en euros ya existían bajo la regulación estatal y europea, con marcos jurídicos que permitían su emisión y circulación. La norma actual se alinea con la legislación europea y con la Ley 42/1994, modificada por la Ley 62/2003, que estableció un marco común para las monedas conmemorativas. La importancia de esta norma radica en su aplicación específica para conmemorar el V Centenario de la Vuelta al Mundo, integrando así el contexto histórico y cultural en la emisión monetaria, con implicaciones tanto en la circulación como en la gestión de la moneda metálica a nivel estatal y europeo.