Orden ETD/1389/2021, de 3 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del Parque Nacional de Garajonay.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETD/1389/2021, de 3 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 1389/2021 establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del Parque Nacional de Garajonay, siguiendo la normativa europea y nacional vigente. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal de la emisión de monedas conmemorativas en euros, regulado por la Ley 62/2003 y el Reglamento (UE) 651/2012. El objetivo es garantizar que la emisión de estas monedas se realice conforme a los criterios establecidos a nivel europeo y nacional. La moneda conmemorativa del Parque Nacional de Garajonay forma parte de una serie de monedas conmemorativas emitidas por España en el marco de su participación en el euro. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 1389/2021, de 3 de diciembre de 2021, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del Parque Nacional de Garajonay. La norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. Esta modificación introdujo una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, alineada con la normativa europea. El artículo 81, en su nueva redacción, establece que a partir de enero de 2004, las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional sea diferente a la habitual y que conmemoren un acontecimiento o personalidad relevante, se denominarán monedas conmemorativas en euros. Estas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por la normativa europea. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de sus competencias en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euros destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea. El Reglamento (UE) n.º 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas conmemorativas, mientras que el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, establece los principios comunes de los diseños usados en las caras nacionales de las monedas en euros. Además, el artículo 5 del Orden Ministerial 1389/2021 establece que el Banco de España elaborará un resumen mensual de los movimientos de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada, y abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen. El Banco de España también deberá hacer figurar en sus balances la situación de la moneda metálica recibida en depósito, y remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información solicitada, reflejando los resúmenes mensuales en la cuenta trimestral que debe rendir a dicha Dirección General. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, y la norma producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 1389/2021 regula la emisión de monedas conmemorativas de 2 euros del Parque Nacional de Garajonay, siguiendo la normativa europea y nacional. Establece responsabilidades para la Fábrica Nacional de Moneda y el Banco de España, así como mecanismos de control y seguimiento de la moneda metálica. La norma entra en vigor desde su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: Se autoriza la emisión de monedas de 2 euros conmemorativas del Parque Nacional de Garajonay. ⚠️ **Normativa europea y nacional**: La emisión se realiza conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 651/2012 y la Ley 62/2003. 📋 **Responsabilidades institucionales**: La Fábrica Nacional de Moneda y el Banco de España tienen funciones específicas en la acuñación y gestión de la moneda. ℹ️ **Control y seguimiento**: El Banco de España debe elaborar resúmenes mensuales y mantener registros de la moneda metálica en depósito. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 1389/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de diciembre de 2021 - **Materias**: Moneda, emisión, conmemorativas, normativa europea, Tesoro Público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ETD/1389/2021, la emisión de monedas conmemorativas en euros en España se regulaba bajo el marco estatal y europeo, incluyendo la Ley 62/2003 y el Reglamento (UE) 651/2012. La norma estatal establecía los criterios para la creación de monedas conmemorativas, mientras que la UE proporcionaba un marco común para su emisión y circulación. La importancia de esta orden radica en su aplicación específica al Parque Nacional de Garajonay, integrando la conmemoración de un bien natural en el sistema monetario europeo, lo que refuerza la conexión entre la cultura y la economía en el ámbito de la Unión Europea.