Orden ETD/1388/2021, de 3 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del 35 Aniversario del Programa Erasmus.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETD/1388/2021, de 3 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ETD/1388/2021 establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del 35 Aniversario del Programa Erasmus. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal europeo y nacional sobre monedas conmemorativas y de colección. Se basa en modificaciones legislativas y en regulaciones europeas que establecen criterios para la emisión y circulación de estas monedas. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de diciembre de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ETD/1388/2021, de 3 de diciembre de 2021, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del 35 Aniversario del Programa Erasmus. Esta norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. La nueva redacción del artículo 81 establece que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Estas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa europea. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de sus competencias en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, con sus modificaciones, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea. Además, la Orden se basa en el Reglamento (UE) n.º 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, que regula la emisión de monedas conmemorativas, y en el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación. En cuanto a la gestión de la moneda metálica, el artículo 5 de la Orden establece que el Banco de España elaborará un resumen mensual que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior. El artículo 5 también establece que el Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación. El artículo 6 establece que el Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica. El artículo 7 establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden. La Disposición final única establece que la presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ETD/1388/2021 regula la emisión y circulación de monedas conmemorativas de 2 euros en conmemoración del 35 Aniversario del Programa Erasmus. Establece los criterios de acuñación, el rol de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y las obligaciones del Banco de España en la gestión de la moneda metálica. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: Se establece la emisión de monedas de 2 euros conmemorativas del 35 Aniversario del Programa Erasmus. ⚠️ **Normativa europea**: La norma se basa en regulaciones europeas como el Reglamento (UE) 651/2012 y el Reglamento (UE) 729/2014. 📋 **Gestión del Banco de España**: El Banco de España debe elaborar resúmenes mensuales y gestionar la moneda metálica en cuenta corriente del Tesoro. ℹ️ **Efectos de la norma**: La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de diciembre de 2021 - **Materias**: Moneda, emisión, circulación, normativa europea, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ETD/1388/2021, las monedas conmemorativas en España estaban reguladas por normativas estatales y europeas que establecían criterios para su emisión y circulación. La norma anterior, basada en la Ley 42/1994, permitía la emisión de monedas conmemorativas, pero con limitaciones en cuanto a su diseño y propósito. La Orden de 2021 introduce modificaciones que permiten una mayor flexibilidad en la conmemoración de eventos, como el 35 Aniversario del Programa Erasmus, reflejando una evolución en la regulación de monedas conmemorativas a nivel estatal y europeo, lo cual importa para garantizar la coherencia legal y la representación de valores comunitarios.