Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de noviembre de 2021 modifica la normativa vigente sobre controles sanitarios en los puntos de entrada a España, estableciendo nuevas medidas para la prevención de la propagación de la COVID-19. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de las medidas sanitarias adoptadas tras la finalización del estado de alarma, regulado por el Real Decreto-ley 8/2021. La Resolución de 4 de junio de 2021 establecía ya controles sanitarios en los puntos de entrada, que ahora se actualizan para adaptarse a la evolución epidemiológica. La norma se complementa con la Recomendación (UE) 2021/816, que establece criterios para la restricción de viajes no esenciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección General de Salud Pública, modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, con el objetivo de actualizar los controles sanitarios en los puntos de entrada a España, en el marco de la gestión de la crisis sanitaria por la COVID-19. La norma establece que todos los pasajeros que lleguen a España como destino final deberán someterse a un control sanitario en el primer punto de entrada, que incluirá la toma de temperatura, un control documental y un control visual del estado del pasajero, según el apartado segundo de la Resolución modificada. En el apartado quinto, se establece que los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, definidos por la situación epidemiológica en cada momento, deberán presentar un certificado de vacunación, de diagnóstico o de recuperación. La Recomendación (UE) 2021/816, que modifica la Recomendación (UE) 2020/912, establece que los países o zonas con una situación epidemiológica crítica pueden requerir la presentación de certificados sanitarios, y esta norma se alinea con dicha recomendación. Los países de alto riesgo, definidos como aquellos donde se ha detectado un empeoramiento importante de la situación epidemiológica o la presencia de variantes de especial preocupación, deberán presentar un certificado diagnóstico con resultado negativo, independientemente de su estado vacunal o pasado por la enfermedad. Por su parte, los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la lista de riesgo no se les exigirá la presentación de certificados, pero deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH, obteniendo un código QR denominado FAST CONTROL, que facilita el proceso de control. La lista de países o zonas de riesgo y alto riesgo, junto con los criterios de inclusión, se publica en las páginas web del Ministerio de Sanidad y de SpTH, y se revisa cada siete días. La Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y puede ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en un plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma actualiza los controles sanitarios en los puntos de entrada a España, adaptándose a la evolución epidemiológica. Establece requisitos específicos para pasajeros procedentes de países de riesgo, y facilita el proceso de control mediante el código QR FAST CONTROL. La norma entra en vigor el día de su publicación y puede ser recurrida en alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de controles sanitarios**: Se actualizan las medidas para la prevención de la propagación de la COVID-19 en los puntos de entrada. ⚠️ **Requisitos específicos por países**: Los pasajeros de países de riesgo deben presentar certificados sanitarios, mientras que los de zonas no incluidas deben cumplimentar un formulario. 📋 **Código QR FAST CONTROL**: Facilita el proceso de control sanitario para pasajeros no procedentes de zonas de riesgo. ℹ️ **Revisión periódica**: La lista de países de riesgo se actualiza cada siete días, garantizando flexibilidad ante la evolución epidemiológica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de noviembre de 2021, Dirección General de Salud Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de noviembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, control sanitario, viajes, pandemia, medidas sanitarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: control sanitario, pasajeros, certificados, riesgo epidemiológico, FAST CONTROL ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 26 de noviembre de 2021, las normas sobre controles sanitarios en los puntos de entrada a España se regulaban principalmente por la Resolución de 4 de junio de 2021, que establecía medidas básicas para la prevención de la propagación de la COVID-19. Estas normas se aplicaban dentro del marco estatal y se complementaban con recomendaciones de la Unión Europea, como la Recomendación (UE) 2021/816. La modificación de 2021 refleja una adaptación a la evolución epidemiológica y busca armonizar las medidas con las de otras Comunidades Autónomas y la UE, garantizando una respuesta más eficaz y coherente ante la crisis sanitaria. Esto importa porque permite una gestión más uniforme y eficiente de los controles sanitarios en el contexto de un entorno internacional y regional complejo.