Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AUC/1297/2021, de 17 de noviembre, por la que se traslada la sede del Consulado Honorario de España en el Estado de Guárico, República Bolivariana de Venezuela.

BOE-A-2021-19518Publicada: 26/11/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AUC/1297/2021, de 17 de noviembre, por la que se traslada la sede del Cons ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación resuelve trasladar la sede del Consulado Honorario de España en el Estado de Guárico, República Bolivariana de Venezuela, de San Juan de los Morros a El Sombrero. 2. **CONTEXTO** El traslado se justifica por la dispersión de la colonia española en el Estado de Guárico. La sede actual se encuentra alejada de los principales núcleos poblacionales, lo que dificulta el acceso a los servicios consulares. El Sombrero, ubicado en el centro geográfico del estado, es más accesible y mejor comunicado, facilitando el acceso a los residentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden AUC/1297/2021, de 17 de noviembre, establece el cambio de sede del Consulado Honorario de España en el Estado de Guárico. Este cambio se fundamenta en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que regula la organización y funcionamiento de los agentes consulares honorarios. En relación con este, se aplica el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre. El artículo 1 de la Orden establece que la Oficina Consular, con categoría de Consulado Honorario, tendrá su nueva sede en la localidad de El Sombrero. La disposición adicional única indica que el cambio no conlleva incremento del gasto de personal, conforme al apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Esto significa que el funcionamiento de la Oficina se realizará con los mismos medios materiales y personales que actualmente posee el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La disposición final única establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto finaliza con la firma del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno, en Madrid, el 17 de noviembre de 2021. El traslado se realiza a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Caracas, y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, así como de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe. Este proceso refleja la coordinación entre distintas dependencias del Ministerio para garantizar una gestión eficiente y efectiva del servicio consular en el exterior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece el cambio de sede del Consulado Honorario de España en Guárico, justificado por la mejor accesibilidad de El Sombrero. El cambio no incrementa el gasto de personal y entra en vigor tras su publicación. La decisión se tomó tras un proceso de coordinación entre distintas dependencias del Ministerio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cambio de sede**: De San Juan de los Morros a El Sombrero. ⚠️ **Justificación**: Mejor acceso y comunicación para los residentes. 📋 **No incremento de gasto**: Mantenimiento de los mismos recursos. ℹ️ **Entrada en vigor**: Al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden AUC/1297/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de noviembre de 2021 - **Materias**: Servicio Exterior, Consulado Honorario, Regulación Consular - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AUC/1297/2021, el Consulado Honorario de España en el Estado de Guárico tenía su sede en San Juan de los Morros, ubicada en un área menos accesible para la comunidad española. Esta situación contrastaba con la normativa estatal y europea, que busca garantizar un acceso eficiente a los servicios consulares. La normativa de la Unión Europea y el marco jurídico español exigen una organización eficaz y equitativa de los consulados, lo cual justifica el traslado a El Sombrero, más central y comunicado, mejorando así el servicio a los ciudadanos españoles en Venezuela. Este cambio refleja la adaptación a las necesidades reales de la comunidad y la aplicación de principios de eficacia y accesibilidad en la gestión consular.

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