Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de diciembre de 2021 modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, estableciendo nuevos requisitos para el certificado de vacunación contra la COVID-19 en los controles sanitarios en los puntos de entrada de España. **2. CONTEXTO** La Resolución de 4 de junio de 2021 establecía controles sanitarios en los puntos de entrada de España para prevenir la propagación de la COVID-19, conforme a la normativa vigente. Esta norma fue modificada en varias ocasiones, incluida la Resolución de 26 de noviembre de 2021, para adaptarse a la evolución epidemiológica. La Resolución de 28 de diciembre de 2021 introduce cambios en los requisitos del certificado de vacunación, especialmente en relación con la administración de una dosis de refuerzo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de diciembre de 2021, emitida por la Dirección General de Salud Pública, modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, con el objetivo de actualizar los requisitos para el certificado de vacunación contra la COVID-19 en los controles sanitarios en los puntos de entrada de España. En concreto, se establece que los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo deberán presentar un certificado de vacunación que incluya la administración de una dosis de refuerzo, siempre que no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de la última dosis de la pauta primovacunación. Este requisito se aplica a partir del 30 de diciembre de 2021, salvo en lo que respecta a la modificación del apartado Sexto, que entra en vigor el 1 de febrero de 2022. El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de vacunación (indicando la fecha de la última dosis), tipo o tipos de vacuna administrada, número de dosis administradas o pauta completa, país emisor y identificación del organismo emisor del certificado. Además, se define como pauta vacunal completa (primovacunación) la establecida en la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España. La Resolución establece que los códigos QR emitidos por SpTH, contemplados en la Resolución de 4 de junio de 2021, seguirán siendo válidos durante los tres días siguientes a la entrada en vigor de esta nueva norma. Asimismo, se establece un régimen transitorio para garantizar la continuidad de los controles sanitarios durante el periodo de transición. En cuanto a los recursos, la Resolución puede ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, dentro de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 28 de diciembre de 2021 modifica los requisitos del certificado de vacunación contra la COVID-19 para los controles sanitarios en los puntos de entrada de España. Se establece la necesidad de una dosis de refuerzo en ciertos casos y se actualiza la información que debe incluirse en el certificado. La norma entra en vigor el 30 de diciembre de 2021 y permite recursos administrativos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de requisitos del certificado de vacunación**: Se exige la administración de una dosis de refuerzo en ciertos casos. ⚠️ **Vigencia de la norma**: Entrada en vigor el 30 de diciembre de 2021, con excepción del apartado Sexto que entra en vigor el 1 de febrero de 2022. 📋 **Información del certificado**: Debe incluir nombre, fecha de vacunación, tipo de vacuna, número de dosis, país emisor y identificación del organismo emisor. ℹ️ **Régimen transitorio**: Los códigos QR emitidos por SpTH son válidos durante tres días tras la entrada en vigor de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de diciembre de 2021 - **Materias**: Salud pública, controles sanitarios, vacunación, entrada en España - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, los controles sanitarios en los puntos de entrada de España se regulaban bajo la Resolución de 4 de junio de 2021, que establecía requisitos generales para el certificado de vacunación contra la COVID-19. Esta norma se ajustaba a la normativa estatal y europea vigente, con el objetivo de prevenir la entrada del virus. La modificación introducida en 2021 reflejó la evolución epidemiológica y la necesidad de adaptar los controles a nuevas circunstancias, como la administración de dosis de refuerzo. Importa porque muestra cómo las normas sanitarias se ajustan dinámicamente a la situación sanitaria, influenciadas tanto por la legislación estatal como por la de la UE.