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Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

BOE-A-2021-21658Publicada: 29/12/2021MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de diciembre de 2021 modifica las normas contables aplicables a los fondos carentes de personalidad jurídica, permitiendo la reversión del deterioro de valor de ciertos activos, en línea con el Plan General de Contabilidad actualizado. 2. **CONTEXTO** La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece el régimen contable de los fondos carentes de personalidad jurídica. La Intervención General de la Administración del Estado, como órgano encargado de la contabilidad pública, tiene la competencia para aprobar estas normas. La Resolución de 2011 establecía las normas contables vigentes, que ahora se modifican para alinearlas con el nuevo Plan General de Contabilidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de diciembre de 2021, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, modifica las normas contables aplicables a los fondos carentes de personalidad jurídica, con el objetivo de homogeneizar el tratamiento del deterioro de valor de los instrumentos de patrimonio valorados al coste, permitiendo la reversión del deterioro, incluidos aquellos clasificados como activos disponibles para la venta. Esta modificación se realiza en cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. La modificación se estructura en un único apartado y una disposición final. En el apartado único, se regula la modificación del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica, en relación con el cálculo del deterioro de valor para los instrumentos de patrimonio valorados al coste. Se establece que, en caso de que no se hubiese registrado el deterioro de valor, se permitirá su reversión cuando desaparezcan las causas que lo determinaron. En el modelo de cuentas anuales, se modifica la partida 11 «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros», añadiéndose la subcuenta 7962, que recoge la reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo. En la cuarta parte «Cuadro de cuentas», se introduce la subcuenta 7962 dentro de la cuenta 796, definida como «Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo». Además, se modifica la definición de la cuenta 296, sustituyendo su cuarto párrafo por el siguiente: «b) Se cargará: b.1) con abono a la subcuenta 7962 "Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo", cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro. b.2) con abono a la cuenta 250 "Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio", cuando se enajenen o se den de baja las participaciones». La disposición final única establece que la Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales de los Fondos carentes de personalidad jurídica referidos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, relativas al ejercicio 2021 y siguientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución modifica las normas contables aplicables a los fondos carentes de personalidad jurídica, permitiendo la reversión del deterioro de valor de ciertos activos. Se actualizan los modelos de cuentas anuales y se introduce una nueva subcuenta para recoger esta reversión. La norma entra en vigor en 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del deterioro de valor**: Se permite la reversión del deterioro de valor de activos valorados al coste, incluidos los de la categoría de activos disponibles para la venta. ⚠️ **Alineación con el Plan General de Contabilidad**: La norma se ajusta a los criterios del Real Decreto 1/2021, que modifica el Plan General de Contabilidad. 📋 **Actualización de modelos de cuentas**: Se modifica la partida 11 de los modelos de cuentas anuales, añadiendo la subcuenta 7962. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, siendo aplicable a las cuentas anuales de 2021 y siguientes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de diciembre de 2021 - **Materias**: Contabilidad pública, fondos carentes de personalidad jurídica, deterioro de valor, Plan General de Contabilidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, las normas contables para los fondos carentes de personalidad jurídica estaban reguladas por la Resolución de 2011, que no permitía la reversión del deterioro de valor de ciertos activos. Esta normativa se alineaba con el Plan General de Contabilidad vigente en ese momento. La modificación introducida en 2021 busca adaptar el marco contable a los nuevos estándares, permitiendo una mayor flexibilidad en la valoración de activos, lo cual es relevante para garantizar una representación más precisa del patrimonio en el sector público. Esta evolución refleja la necesidad de armonizar las prácticas contables estatales con las normativas de la UE y mejorar la transparencia y fiabilidad de la información financiera.

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