Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores αₜ y ß de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 17 de diciembre de 2021 actualiza los valores αₜ y ß utilizados en la fórmula de cálculo de pagos compensatorios establecidos en el artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008. 2. **CONTEXTO** La Orden ITC/2877/2008 establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos energéticos, se crea un sistema de certificación y pagos compensatorios. La Resolución de 2021 actualiza los parámetros necesarios para el cálculo de dichos pagos, en línea con la evolución del mercado. La norma se basa en la habilitación del artículo 11.4 de la mencionada orden, que permite a la Secretaría de Estado de Energía actualizar los valores de αₜ y ß. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado, actualiza los valores αₜ y ß utilizados en la fórmula de cálculo de los pagos compensatorios establecidos en el artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre. Estos valores son fundamentales para determinar el importe de los pagos que deben realizar los sujetos obligados que no disponen de certificados suficientes para cumplir con sus obligaciones. El artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008 establece que los sujetos obligados que no tengan certificados suficientes deberán realizar pagos compensatorios, cuyo importe se calcula mediante fórmulas que incluyen los valores αₜ y ß. El apartado 4 del mismo artículo otorga a la Secretaría de Estado de Energía la facultad de actualizar estos valores según la evolución del mercado de biocarburantes. La Resolución de 2021 establece que el valor de αₜ es de 1.623 euros por certificado, y el valor máximo de ß también es de 1.623 euros por certificado. Estos valores se aplicarán para el cálculo del pago compensatorio (PCin) y del pago con cargo al fondo de pagos compensatorios (PFCin) en el año 2022 y siguientes. La resolución establece que el texto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efecto a partir del ejercicio de certificación correspondiente al año 2022. Además, se indica que la resolución agota la vía administrativa, lo que significa que no se pueden presentar recursos de reposición ni contencioso-administrativo en el plazo establecido. El recurso de reposición podrá interponerse ante la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde la publicación, y el recurso contencioso-administrativo podrá presentarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses. La norma se basa en la habilitación conferida por el artículo 11.4 de la Orden ITC/2877/2008, que permite a la Secretaría de Estado de Energía actualizar los valores de αₜ y ß. Esta habilitación se deriva de la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La Resolución de 2021 no modifica los objetivos de venta o consumo de biocarburantes, que están regulados en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2005. Sin embargo, actualiza los parámetros necesarios para el cálculo de los pagos compensatorios, lo que puede afectar a los sujetos obligados que no cumplen con sus obligaciones de certificación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 actualiza los valores αₜ y ß para el cálculo de pagos compensatorios en el marco del mecanismo de fomento de biocarburantes. La norma entra en vigor en 2022 y establece plazos para recursos administrativos. La actualización se basa en la evolución del mercado y en la habilitación otorgada por la Orden ITC/2877/2008. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de valores αₜ y ß**: Se establecen en 1.623 euros/certificado. ⚠️ **Efectos a partir de 2022**: La resolución entra en vigor en el ejercicio de certificación correspondiente al año 2022. 📋 **Plazos de recursos**: Se permite recurso de reposición en un mes y recurso contencioso-administrativo en dos meses. ℹ️ **Habilitación legal**: La norma se basa en la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998 y en el artículo 11.4 de la Orden ITC/2877/2008. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de diciembre de 2021 - **Materias**: Energía, biocarburantes, combustibles renovables, pagos compensatorios, certificación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, los valores αₜ y ß utilizados en la fórmula de cálculo de pagos compensatorios estaban establecidos en la Orden ITC/2877/2008, que ya contemplaba un marco estatal para fomentar biocarburantes y combustibles renovables. Esta norma se enmarcaba dentro del sistema de la Unión Europea, que también establecía directivas sobre energías renovables y sostenibilidad. La actualización de 2021 refleja la evolución del mercado y la necesidad de adaptar los parámetros para garantizar la eficacia del mecanismo, lo cual importa porque asegura que los pagos compensatorios sigan siendo relevantes y efectivos en el contexto de los objetivos energéticos nacionales y europeos.