Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/2021, de 23 de diciembre, modifica los artículos 46, 48, 70 y 101 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, del Principado de Asturias, con el objetivo de regular la celebración a distancia de las sesiones de los órganos de gobierno de las cooperativas y establecer normas sobre el fondo de educación y promoción cooperativa. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, establecía el marco jurídico para el cooperativismo en el Principado de Asturias. Dicha norma fue modificada con la Ley 5/2021, de 23 de diciembre, para adaptarla a la realidad actual, especialmente tras la crisis sanitaria, que impidió la celebración presencial de las sesiones de los órganos de gobierno de las cooperativas. Además, se establecen nuevas normas sobre el fondo de educación y promoción cooperativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, introduce modificaciones en los artículos 46, 48, 70 y 101 de la norma original. En el artículo 46, se establece que las sesiones de los órganos de gobierno de las cooperativas pueden celebrarse a distancia, como las asambleas generales y los consejos rectores, con el fin de paliar las dificultades de desplazamiento y, especialmente, la imposibilidad de celebrarlas presencialmente debido a la crisis sanitaria. Esta disposición se fundamenta en el artículo 10.1.27 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que otorga al Principado la competencia exclusiva en materia de cooperativas. En el artículo 48, se regula el fondo de educación y promoción cooperativa. Se establece que este fondo se destinará necesariamente a los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los estatutos o la asamblea general, según lo dispuesto en el artículo 98. También se incluyen las sanciones económicas impuestas a los socios y las subvenciones, donaciones o ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de la cooperativa. El artículo 48.3 establece que el importe del fondo es inembargable, excepto por deudas contraídas para su cumplimiento, y irrepartible, incluso en caso de liquidación de la cooperativa. Además, el fondo deberá aplicarse o comprometerse en el ejercicio económico en que se haya efectuado su dotación, o, en caso contrario, dentro del siguiente ejercicio, aplicarse a su objeto o materializarse en depósitos en entidades financieras o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán también al objeto del mismo. Estos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de préstamo. Por último, si el fondo o parte del mismo se aplicase en bienes del inmovilizado, se tendrá que hacer, en su caso, expresa referencia a su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad o en aquel en que el bien se hallare inscrito. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/2021 modifica la normativa de cooperativas en el Principado de Asturias para permitir la celebración a distancia de sus sesiones y establecer normas claras sobre el fondo de educación y promoción cooperativa. Estas modificaciones buscan adaptar la normativa a la realidad actual, especialmente tras la crisis sanitaria, y garantizar la estabilidad y el cumplimiento de los fines de las cooperativas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en la celebración a distancia de sesiones**: Se permite la celebración a distancia de asambleas generales y consejos rectores, con el objetivo de adaptarse a la crisis sanitaria. ⚠️ **Nuevas normas sobre el fondo de educación y promoción**: Se establecen reglas claras sobre la constitución, destino y gestión del fondo, garantizando su inembargabilidad e irrepartibilidad. 📋 **Aplicación en el ejercicio económico**: El fondo debe aplicarse o comprometerse en el ejercicio económico en que se haya efectuado su dotación, o en el siguiente si no se cumple. ℹ️ **Inembargabilidad y protección de bienes**: Los bienes destinados al fondo deben ser inscritos con su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Principado de Asturias - **Fuente**: Ley 5/2021, de 23 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de diciembre de 2021 - **Materias**: Cooperativas, economía social, derecho de sociedades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cooperativas, fondo de educación, celebración a distancia, inembargabilidad, Estatuto de Autonomía, crisis sanitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 5/2021, la Ley 4/2010 regulaba el cooperativismo en el Principado de Asturias sin contemplar la celebración a distancia de las sesiones de los órganos de gobierno, limitándose a un marco estatal y autonómico. Esta norma se adaptó a la nueva realidad tras la crisis sanitaria, permitiendo la celebración remota de reuniones, una práctica previamente restringida. A nivel estatal y europeo, existían normativas que no abordaban específicamente este aspecto, lo que hacía necesario un marco autonómico más flexible. Esta modificación refleja la necesidad de alinear la regulación autonómica con las prácticas emergentes, garantizando la continuidad del cooperativismo en un contexto de digitalización y crisis.