Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

BOE-A-2022-666Publicada: 17/01/2022Comisión Nacional del Mercado de Valores

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Circular 1/2022 de la CNMV establece normas sobre la publicidad de criptoactivos presentados como inversión, con el objetivo de proteger a los inversores frente a riesgos asociados a estos activos. **2. CONTEXTO** Los criptoactivos están ganando presencia en el sistema financiero, pero su regulación es insuficiente. La CNMV y el Banco de España han alertado sobre los riesgos de inversión en criptoactivos, especialmente para inversores minoritarios. El Real Decreto-ley 5/2021 otorgó a la CNMV competencias para regular la publicidad de criptoactivos y otros activos no regulados en la LMV. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 1/2022, de 10 de enero de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), regula la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión. Esta norma se enmarca en el marco legal establecido por el Real Decreto-ley 5/2021, que introdujo el artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV), otorgando a la CNMV competencias para regular la publicidad de criptoactivos y otros activos no regulados en la LMV. La Circular establece que la publicidad de criptoactivos debe cumplir con los principios de transparencia, veracidad y no inducción al riesgo. En concreto, el artículo 3 de la Circular indica que la publicidad debe informar claramente sobre la naturaleza de los criptoactivos, los riesgos asociados, la falta de regulación y la posibilidad de pérdida total del patrimonio. Además, el artículo 4 exige que se identifique la entidad que realiza la custodia de los criptoactivos, el país donde se realiza y el marco jurídico aplicable. El artículo 5 establece que la publicidad no podrá promover o sugerir que los criptoactivos son seguros, rentables o garantizados. Por otro lado, el artículo 6 señala que las tecnologías de registros distribuidos, como las blockchain, aún están en fase temprana de maduración, lo que implica riesgos de funcionamiento y seguridad. El artículo 7 advierte sobre la vulnerabilidad de los protocolos de consenso a ataques que puedan alterar el registro de transacciones, lo que podría llevar a la pérdida total de los criptoactivos. El artículo 8 destaca el riesgo de anonimato asociado a los criptoactivos, que los convierte en objetivo de ciberdelincuentes. El artículo 9 subraya la importancia de la custodia de los criptoactivos, ya que su pérdida puede ser irreversible. Por último, el artículo 10 menciona los riesgos legales derivados de la falta de aceptación legal de los criptoactivos como medio de pago y la posible dificultad en la resolución de conflictos si el proveedor no está ubicado en la UE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 1/2022 de la CNMV establece un marco regulatorio para la publicidad de criptoactivos, con el objetivo de proteger a los inversores. La norma exige transparencia, información clara sobre riesgos y la identificación de entidades de custodia. Esta regulación busca mitigar los riesgos asociados a la falta de regulación y a la naturaleza volátil de los criptoactivos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transparencia en la publicidad**: La norma exige que la publicidad de criptoactivos sea clara y veraz, informando sobre los riesgos asociados. ⚠️ **Riesgos de inversión**: Se destacan los riesgos de pérdida total del patrimonio, volatilidad y falta de regulación. 📋 **Identificación de custodia**: Se exige la identificación de la entidad que custodia los criptoactivos, el país y el marco jurídico aplicable. ℹ️ **Riesgos legales**: Se mencionan riesgos como la falta de aceptación legal de los criptoactivos como medio de pago y la dificultad en la resolución de conflictos si el proveedor no está en la UE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 1/2022 - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 10 de enero de 2022 - **Materias**: Mercado de valores, publicidad, criptoactivos, protección de inversores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: criptoactivos, publicidad, protección de inversores, CNMV, regulación, riesgos, custodia, transparencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 1/2022, no existía una normativa específica en España que regulara la publicidad de criptoactivos presentados como inversión, lo que generaba vacíos legales y riesgos para los inversores. En comparación con las normativas estatales y europeas, la regulación en España era menos desarrollada que en la UE, donde se habían establecido marcos más claros, como el Reglamento MiCA. La importancia de esta norma radica en que marca un avance en la protección de los inversores y en la adaptación de España a los estándares de regulación de criptoactivos a nivel europeo.

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