Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de enero de 2022 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, aplicables a partir del 18 de enero de 2022. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar los nuevos precios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de enero de 2022, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a todos los suministros pendientes de ejecución el día 18 de enero de 2022, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 18 de enero de 2022, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, así como en la disposición transitoria única de dicha orden. Para el cálculo de los nuevos precios, se han tenido en cuenta diversos factores, como la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el tipo de cambio dólar/euro y los costes de comercialización. Por ejemplo, en el bimestre 2022/1, el precio sin impuestos teórico (PSIbt) es de 115,1907 c€/kg, y el desajuste (Xb-1) es de 14,4521 c€/kg, lo que da como resultado un precio sin impuestos (PSIb) de 115,9037 c€/kg. La resolución establece que los nuevos precios surten efecto desde el día 18 de enero de 2022. Además, se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir de la publicación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 18 de enero de 2022. Los precios se calculan según criterios técnicos y se pueden ajustar en ciertas zonas. Se permite interponer recurso de alzada dentro de un mes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Variaciones regionales**: Las autoridades locales pueden ajustar los costes de comercialización. 📋 **Cálculo de precios**: Se basa en cotizaciones internacionales, fletes, tipo de cambio y costes de comercialización. ℹ️ **Efectividad**: Los nuevos precios surten efecto desde el 18 de enero de 2022. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de enero de 2022, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de enero de 2022 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercio - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2022, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral y publicación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta norma se alinea con el marco estatal y comunitario, que busca garantizar la estabilidad del mercado y proteger a los consumidores frente a fluctuaciones de precios. La importancia de esta regulación radica en su incidencia directa en el sector energético nacional, integrado dentro del marco de la Unión Europea, donde la coordinación de precios y políticas energéticas es clave para la competitividad y la sostenibilidad.