Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de enero de 2022 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de enero de 2022. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan competencias al Ministerio para establecer tarifas y precios. La norma también se enmarca en una orden anterior de 1998 que estableció un sistema de precios máximos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de enero de 2022, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de enero de 2022. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta y los precios de cesión de los gases licuados del petróleo por canalización. Asimismo, se basa en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona que la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de determinación automática de precios. La resolución establece que los precios se aplicarán a partir del 18 de enero de 2022, y que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 18 de enero de 2022, se ajustarán a los nuevos precios. Además, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 18 de enero de 2022, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos en la resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 18 de enero de 2022. Además, se establece que contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 18 de enero de 2022. Se aplica a todos los consumidores finales y se establecen mecanismos para la aplicación progresiva de los nuevos precios. Los usuarios pueden interponer recurso de alzada en un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 18 de enero de 2022. ⚠️ **Aplicación progresiva**: Los suministros pendientes de ejecución se ajustan a los nuevos precios, aplicándose proporcionalmente en el caso de facturaciones que incluyan la fecha de cambio. 📋 **Procedimiento de facturación**: Las facturas se calcularán repartiendo el consumo total entre los días anteriores y posteriores a la fecha de aplicación de los nuevos precios. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación de la resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de enero de 2022 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2022, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y regionales, con competencias distribuidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, enmarcadas en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. La norma de 2022 establece un marco más centralizado, reforzando la intervención estatal en la fijación de precios, lo cual importa por su impacto en la estabilidad tarifaria y en la regulación del sector energético a nivel nacional, con efectos comparables a los establecidos en la UE, donde la regulación de precios energéticos también se coordina a nivel comunitario.