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Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2022-559Publicada: 14/01/2022MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de enero de 2022 modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, adaptando el Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, incorporando modificaciones establecidas en la Orden HAC/820/2021. 2. **CONTEXTO** La Orden HAC/820/2021 introduce cambios en el Plan General de Contabilidad Pública y en las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Sector Público. Estas modificaciones deben ser aplicadas a las entidades del sistema de la Seguridad Social. La presente resolución se ajusta a dicha orden, con el objetivo de actualizar los indicadores y cuentas contables relevantes para dichas entidades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de enero de 2022, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, con el fin de adaptar el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Esta adaptación se realiza en cumplimiento de la Orden HAC/820/2021, que establece una serie de modificaciones al PGCP y a las normas de Cuentas Anuales Consolidadas en el Sector Público. Entre los cambios introducidos, se destaca la modificación de la denominación de algunos indicadores presupuestarios previstos en la nota 22 de la memoria de las cuentas anuales de la adaptación del PGCP. Esta nota incluye una serie de indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre la situación económica-financiera y presupuestaria de la entidad. En concreto, se modifica el indicador «Período medio de pago», que se define como el tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto. La fórmula clásica de cálculo es la división de las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas, multiplicada por 365 para expresar el tiempo en días. Además, se modifica la redacción de la cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio», para establecer que se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MCSS. En el caso de subvenciones en especie, se abonará a la cuenta que corresponda según la naturaleza del bien recibido. También se modifica la definición de las cuentas 940, 941 y 942, «Ingresos de subvenciones para...», estableciendo que se incluyen las subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración 15.ª, «Transferencias y subvenciones». Además, se incluyen las transferencias en especie recibidas, según lo establecido en la misma norma. La disposición final única establece que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes. Sin embargo, los apartados seis, siete, ocho, nueve y diez serán de aplicación a partir de las cuentas de 2021 y siguientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución modifica aspectos contables y presupuestarios del PGCP aplicable a las entidades del sistema de la Seguridad Social, incorporando cambios establecidos en la Orden HAC/820/2021. Estas modificaciones afectan a indicadores presupuestarios, cuentas de subvenciones y la definición de ingresos de subvenciones. La resolución entra en vigor en 2022, con excepción de algunos apartados aplicables a partir de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de indicadores presupuestarios, incluyendo el «Período medio de pago». ⚠️ Cambios en la redacción de cuentas contables relacionadas con subvenciones. 📋 Actualización de la definición de ingresos de subvenciones. ℹ️ Entrada en vigor en 2022, con excepción de algunos apartados aplicables a partir de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de enero de 2022 - **Materias**: Contabilidad pública, Plan General de Contabilidad Pública, Seguridad Social, Subvenciones, Cuentas anuales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 10 de enero de 2022, el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) no contemplaba específicamente las entidades del sistema de la Seguridad Social, lo que generaba incoherencias en la contabilidad pública. Esta norma modifica la Resolución de 2011 para adaptar el PGCP a dichas entidades, alineándose con la Orden HAC/820/2021. Este cambio es relevante porque asegura una contabilidad homogénea y transparente en el sector público, facilitando la comparación entre CCAA, entidades estatales y la UE, y mejorando la calidad de la información financiera para la toma de decisiones.

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