Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/2021 suprime varios impuestos propios de la Comunidad de Madrid, incluyendo el impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería, el impuesto sobre depósito de residuos y el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas, entrando en vigor el 1 de enero de 2022. 2. **CONTEXTO** La Comunidad de Madrid ha seguido una política fiscal de impuestos bajos durante casi dos décadas, permitiendo mantener servicios públicos de calidad, fomentar el crecimiento económico y mantener la estabilidad presupuestaria. La Ley busca reforzar este modelo fiscal ajustado, que se considera clave para su desarrollo económico. La emergencia sanitaria ha reforzado la necesidad de medidas que dinamizan la actividad económica y atraen inversiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, tiene como objeto la eliminación de tres impuestos: el impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados, el impuesto sobre depósito de residuos y el recargo de la Comunidad de Madrid sobre las cuotas municipales del impuesto sobre actividades económicas. La norma establece que el objeto de la Ley es la supresión de dichos impuestos, según se detalla en el artículo único. Para su entrada en vigor, se establece que la Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022, según la Disposición final segunda. En cuanto a la derogación, la Ley deroga tres disposiciones anteriores: la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre actividades económicas; la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los juegos de suerte, envite y azar y apuestas en la Comunidad de Madrid; y la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del impuesto sobre depósito de residuos. Además, la Ley modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, limitando la instalación de máquinas recreativas y de juego en establecimientos de hostelería y locales reglamentariamente autorizados, y prohibiendo cualquier otro tipo de juego o apuesta en esos lugares. La norma se fundamenta en la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, reconocida en el artículo 157 de la Constitución Española, y en el Estatuto de Autonomía, que otorga a la Comunidad de Madrid competencias fiscales. La decisión de suprimir impuestos propios se justifica como parte de una política fiscal que busca mantener los servicios públicos de calidad, fomentar el crecimiento económico, y garantizar la estabilidad presupuestaria, al tiempo que no establece nuevos impuestos en materias de su competencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/2021 suprime tres impuestos propios de la Comunidad de Madrid y deroga otras disposiciones. Se aplica desde el 1 de enero de 2022 y se fundamenta en la autonomía financiera de la Comunidad. La norma busca mantener un modelo fiscal ajustado que favorezca el crecimiento económico y la estabilidad presupuestaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de impuestos propios**: Se elimina el impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería, el impuesto sobre depósito de residuos y el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas. ⚠️ **Derogación de leyes anteriores**: Se derogan tres leyes que regulaban estos impuestos y otros aspectos fiscales. 📋 **Modificación de normas vigentes**: Se modifica el artículo 7 de la Ley 6/2001 sobre el juego en la Comunidad de Madrid. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2022. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 309, de 28 de diciembre de 2021 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de diciembre de 2021 - **Materias**: Impuestos, autonomía financiera, derecho fiscal, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: impuestos propios, recargo, autonomía financiera, Comunidad de Madrid, Ley 3/2021 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 3/2021, la Comunidad de Madrid aplicaba impuestos propios como el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, que diferían de los establecidos a nivel estatal y de la Unión Europea. Estos impuestos, vigentes durante casi dos décadas, formaban parte de su modelo fiscal de bajos impuestos, diseñado para fomentar la actividad económica y mantener la estabilidad presupuestaria. La supresión de estos tributos refleja una continuidad en esta política, alineada con el marco estatal y europeo, y busca reforzar la competitividad económica de la región. La importancia de este cambio radica en su impacto en la carga fiscal de las empresas y en la dinámica del mercado local.