Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Por ello, se adoptaron medidas urgentes, entre ellas el Real Decreto-ley 11/2020, que permitió flexibilizar ciertos aspectos de la regulación de subvenciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 26/2022 modifica la Orden TMS/368/2019, con el objetivo de adaptar la regulación de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación profesional para el empleo, especialmente en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Entre los cambios más relevantes se encuentra la posibilidad de realizar modificaciones en las solicitudes de subvención, siempre que no afecten a la valoración técnica obtenida en la solicitud original ni a los derechos de terceros. En concreto, el Real Decreto establece que las solicitudes de modificación deberán fundamentarse en una memoria justificativa, que debe incluir circunstancias sobrevenidas tras la resolución de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Estas modificaciones deberán formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y antes de la finalización del plazo de ejecución. En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, estas no deberán suponer una minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. Por otro lado, las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no estarán sujetas a lo dispuesto en este apartado, siempre que no impliquen una minoración de la valoración técnica. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida en la solicitud. El órgano competente dictará resolución motivada, aceptando o denegando la modificación, dentro de un plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano. Si no se notifica resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. Además, la disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 26/2022 modifica la Orden TMS/368/2019 para permitir modificaciones en las solicitudes de subvención, siempre que no afecten a la valoración técnica ni a los derechos de terceros. Estas modificaciones deben formalizarse con carácter inmediato y dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en solicitudes de subvención**: Se permite realizar cambios en las solicitudes siempre que no afecten a la valoración técnica ni a los derechos de terceros. ⚠️ **Plazo de ejecución**: Las modificaciones deben formalizarse con carácter inmediato y antes de la finalización del plazo de ejecución. 📋 **Resolución por órgano concedente**: Las solicitudes de modificación deben ser resueltas por el órgano competente dentro de un plazo máximo de dos meses. ℹ️ **Retroactividad de resoluciones**: Las resoluciones pueden retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 20 de enero de 2022 - **Materias**: Formación profesional, subvenciones, empleo, crisis sanitaria, regulación de ayudas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, formación profesional, empleo, crisis sanitaria, modificaciones, valoración técnica, derechos de terceros, Real Decreto 26/2022, Orden TMS/368/2019, Ley 30/2015 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TES/26/2022, la regulación de las subvenciones para la formación profesional en España se basaba en la Orden TMS/368/2019, que desarrollaba el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015. Esta normativa establecía un marco estatal para la concesión de ayudas, sin considerar las particularidades de las Comunidades Autónomas (CCAA) ni la Unión Europea (UE). La importancia de la modificación radica en que, tras la crisis sanitaria del COVID-19, se necesitó adaptar el sistema para responder a las nuevas realidades, permitiendo mayor flexibilidad y coordinación entre niveles de gobierno, lo que refleja una evolución hacia una gestión más integrada y eficiente de la formación profesional.