Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

BOE-A-2022-2853Publicada: 23/02/2022MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, se corrige con el objetivo de corregir errores tipográficos en su texto. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 138/2020 establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 13 de febrero de 2020. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto del Real Decreto, que afectaban a la precisión de su contenido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo *Mycobacterium tuberculosis*). Este Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 38, de 13 de febrero de 2020. Posteriormente, se detectaron errores en su texto, que afectaban a la precisión de los referentes al Manual de normas sanitarias y a la clasificación de los espacios cinegéticos. Por ello, se publicó una corrección mediante el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, que corrige tres errores específicos: - En la página 13746, en el artículo 2, apartado 2, letra d), epígrafe 2.º, en la penúltima línea, donde dice: «… el capítulo 2.4.6 del Manual de normas...», debe decir: «… el capítulo 3.4.6 del Manual de normas...». - En la página 13746, en el artículo 2, apartado 2, letra d), epígrafe 3.º, en la penúltima línea, donde dice: «… el capítulo 2.4.6 del Manual de normas...», debe decir: «… el capítulo 3.4.6 del Manual de normas...». - En la página 13755, en la disposición final primera, texto de regulación, en la primera línea, donde dice: «2.10 Espacios cinegéticos categoría I, II, III ó IV…», debe decir: «2.12 Espacios cinegéticos categoría I, II, III o IV…». Estos errores afectaban a la correcta aplicación de la normativa, ya que se referían a capítulos incorrectos del Manual de normas sanitarias y a una clasificación errónea de los espacios cinegéticos. La corrección busca garantizar que el texto del Real Decreto refleje con precisión los contenidos técnicos y normativos que se establecen en la normativa sanitaria aplicable. La corrección se realiza mediante una disposición que se publica en el BOE, lo que permite que los interesados puedan consultar el texto actualizado y aplicar correctamente la normativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 138/2020 se corrige para corregir errores tipográficos en su texto. Estos errores afectaban a referencias al Manual de normas sanitarias y a la clasificación de espacios cinegéticos. La corrección garantiza la precisión del contenido normativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores tipográficos**: Se corrigen errores en referencias al Manual de normas sanitarias y en la clasificación de espacios cinegéticos. ⚠️ **Precisión normativa**: La corrección es fundamental para garantizar la aplicación correcta de la normativa sanitaria. 📋 **Publicación en el BOE**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado para su acceso general. ℹ️ **Impacto en la aplicación**: La corrección afecta a la correcta aplicación de las medidas sanitarias en especies cinegéticas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 138/2020 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 28 de enero de 2020 - **Materias**: Sanidad animal, tuberculosis, especies cinegéticas, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 138/2020, las normas relacionadas con la tuberculosis en especies cinegéticas estaban dispersas entre el ámbito estatal y las Comunidades Autónomas, lo que generaba incoherencias y dificultades en la aplicación uniforme de las medidas sanitarias. La normativa estatal, como el Real Decreto 138/2020, busca armonizar estas actuaciones, mientras que las CCAA tenían su propia regulación, a menudo menos específica. La importancia de esta corrección radica en garantizar la precisión del texto legal, evitando ambigüedades que podrían afectar la aplicación efectiva de las medidas sanitarias en el ámbito cinegético, tanto a nivel nacional como autonómico.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →